REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, treinta y uno (31) de Enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

ASUNTO: KP02-V-2013-002623
DEMANDANTE: WILFREDO ENRIQUE ESCALONA VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.590.389.
DEMANDADO: YUNYS ELENA LARES GAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.264.437.
BENEFICIARIO: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), de cuatro (4) y dieciséis (16) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), Desistido de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De los hechos
En fecha Jueves, treinta de Enero (30) de Enero de 2014, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Mediación, fijada en auto de fecha veintidós (22) de Enero de 2014, entre los ciudadanos: WILFREDO ENRIQUE ESCALONA VALERA y YUNYS ELENA LARES GAMEZ, ya identificados, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se dejó expresa constancia que no compareció ninguna de las partes personalmente en el acto, por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia de ambas partes a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda de Responsabilidad de Crianza (Custodia) incoada por el ciudadano: WILFREDO ENRIQUE ESCALONA VALERA, contra la ciudadana YUNYS ELENA LARES GAMEZ, quedando extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto, treinta y uno (31) de Enero de Dos Mil Catorce. (2014) Años 203º y 154º.

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.



El Secretario,

Abg. Carlos Bullones.

En la misma fecha se publico y se registro quedando anotada bajo el Nº 268-2014, siendo las 10:01 a.m.
El Secretario,

Abg. Carlos Bullones.
























Desistido.-‘
KP02-V-2013-002623
31/01/14
2/2
IVBT/CB/Carolina R.-‘