REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, trece de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO : KP02-J-2012-003899

SOLICITANTES: ANDRES ARTURO CASTRO ALAYON y ROSSANGEL CRISTINA ROSELLO MALAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.171.654 y V-15.425.452, respectivamente.
ASISTIDOS POR: La abogada en ejercicio PASTORA SEIVA AGUILAR, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.082.
HIJOS: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), de diez (10) y cuatro (04) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.

Los ciudadanos ANDRES ARTURO CASTRO ALAYON y ROSSANGEL CRISTINA ROSELLO MALAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.171.654 y V-15.425.452, asistidos por la abogada en ejercicio PASTORA SEIVA AGUILAR, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.082; comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha 17 de Julio de 2012. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con escrito de solicitud copia certificada del acta de matrimonio y de la partida de nacimiento de los hijos procreados.
El tribunal en fecha 27 de Julio de 2012, admitió la solicitud y decreto la Separación Cuerpos presentada por los ciudadanos ANDRES ARTURO CASTRO ALAYON y ROSSANGEL CRISTINA ROSELLO MALAVE. En fecha 26 de Julio de 2013, la ciudadana ROSSANGEL CRISTINA ROSELLO MALAVE, presentó escrito mediante el cual solicitó la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
En fecha once (11) de octubre de 2013, el Tribunal librar boleta de notificación al ciudadano ANDRES ARTURO CASTRO ALAYON, a fin de imponerlo sobre la solicitud de conversión de divorcio.
Riela a los folios 53 y 54 consignación de la boleta de notificación del ciudadano ANDRES ARTURO CASTRO ALAYON.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara – sede administrativa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos ANDRES ARTURO CASTRO ALAYON y ROSSANGEL CRISTINA ROSELLO MALAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.171.654 y V-15.425.452, ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 28 de febrero de 2003, bajo el Acta Nº 51, folio 76 frente del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 2.003.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio de sus hijos, se establece lo siguiente:
“PRIMERO: En virtud de la presente separación suspendemos la vida en común.

SEGUNDO: La Patria Potestad de los hijos corresponden a ambos y la Custodia la tendrá la madre.

TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, que el padre compartirá todos los días bajo un régimen libre, siempre y cuando no perturbe el desarrollo personal de los niños; e igualmente podrá compartir dos (02) fines de semana al mes, alternados semanalmente, de igual manera las vacaciones escolares serán alternadas y las festividades de carnaval y semana santa. En cuanto a las navideñas, se alternarán entre el día 24 y 31 de diciembre. Como también acordamos que nuestros hijos podrán pernoctar con el padre cualquier día de la semana a fin de que mantengan un contacto corporal y afectivo con el padre y su familia paterna.

CUARTO: El padre suministrará mediante depósito que realizará en la cuenta de ahorro Nº 0108-2416-0200321446, del Banco Provincial, para la obligación de manutención, la cantidad de 13,11 Unidades Tributarias, equivalentes actualmente a la cantidad de MIL CUATROCIENTOS DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.402,77) mensuales, incrementados de acuerdo a las variaciones que sufra la matrícula escolar, en virtud de que dicha cantidad será destinada única y exclusivamente para el pago de la educación privada de nuestros hijos. Asimismo, el padre aportará todos los gastos inherentes a la educación de nuestros hijos, tales como: inscripción anual, meriendas, colaboraciones, uniformes, útiles escolares y cualquier otro gasto escolar que resultare durante la educación de los niños, e igualmente suministrará los recursos económicos para los estrenos de la temporada navideña.

QUINTO: En cuanto a los bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, se encuentran dos (02) bienes inmuebles y cinco (05) bienes muebles, identificados con las siguientes características y los cuales hemos acordado liquidar de la siguiente manera:

1) Una vivienda ubicada en la Urbanización Villas de Yara, Tercera Etapa, situada en el denominado Fundo San Jose, situado en Tacarigua, entre los caseríos El Cambural y La Ensenada, en jurisdicción del municipio Peña del estado Yaracuy, alinderada de la siguiente manera: NORTE: 12,50 metros con la parcela Nº 4N-18; SUR: 12,50 metros con Calle 02 norte; ESTE: 16,00 metros con la parcela Nº 2N-04 y OESTE: 16,00 metros con la parcela Nº 2N-02, el cual nos pertenece según consta en documento protocolizado por la oficina de Registro Público del Municipio Peña del estado Yaracuy, de fecha 17 de Agosto de 2006, inserto bajo el Nº 40, Folio 438 al 422, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, hemos acordado liquidarlo de mutuo y amistoso acuerdo, y sobre el cual se encuentra una opción a venta y al momento de la materialización del documento de venta definitivo, en un periodo estimado de tres meses, se liquidará la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), para el cónyuge ANDRES CASTRO y la cantidad restante que resulte sea un monto superior a éste, para la cónyuge ROSSANGEL ROSELLO, y en cuanto al saldo adeudado a la extinta entidad financiera Central Banco Universal, por concepto del préstamo hipotecario queda bajo la responsabilidad de la cónyuge ROSSANGEL ROSELLO, así como cualquier otro gasto inherente a la propiedad, tales como impuesto a la propiedad inmobiliaria, liberación de hipoteca y servicios públicos.

2) El cincuenta por ciento (50 %) de una vivienda distinguida con el Nº 46, ubicada en la población de Tucacas, Municipio Autónomo Silva del estado Falcón, el cual forma parte de una mayor extensión situada en la Urbanización Los Corales, con un área de construcción de treinta y nueve metros cuadrados (39 mt2) y una superficie de terreno de igual extensión, la cual es parte de una ala de construcción de varias similares colindantes, alinderadas de la siguiente manera: NORTE y SUR: Terreno de la Urbanización; ESTE: Casa Nº 47, con pared de por medio que las separa y OESTE: Casa Nº 45, con pared de por medio que las separa. Cuya propiedad se encuentra acreditada según documento autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, estado Lara, de fecha 15 de Febrero de 2007, inserto bajo el Nº 42, Tomo 41; y su posterior protocolización por ante el Registro Público de los Municipios José Laurencio Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola del estado Falcón, de fecha 29 de Abril de 2011, inscrito bajo el Nº 2011.1280, Asiento Registral 1, Matriculado con el Nº 340.9.12.1.2135. El cual queda en plena propiedad del cónyuge ANDRES CASTRO.

3) Un vehículo identificado con las siguientes características: PLACA: 62HKAU; SERIAL DE CARROCERIA: LJ11KDBC671001554, SERIAL DEL MOTOR: 06146004; SERIAL DEL CHASIS: LJ11KDBC671001554; SERIAL N.I.V: LJ11KDBC671001554; MARCA: JAC; MODELO: HFC1061K; AÑO: 2007, COLOR: Blanco; CLASE: Camión, TIPO: Chasis; USO: Carga. Según consta en Certificado de Registro de Vehículo distinguido con el Nº 26801726/ LJ11KDBC671001554-1-2, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre en fecha 16 de Octubre de 2007. Cuya propiedad se encuentra acreditada a nombre del cónyuge ANDRES CASTRO, y a quien igualmente le queda en propiedad.

4) Un vehículo identificado con las siguientes características: PLACA: AA329CK; SERIAL DE CARROCERIA: KMHJM81BP8U804599, SERIAL DEL MOTOR: G4GC7061525; SERIAL DEL CHASIS: KMHJM81BP8U804599; SERIAL N.I.V: KMHJM81BP8U804599; MARCA: HYUNDAI; MODELO: TUCSON/GL 2WD A7T; AÑO: 2008, COLOR: Plata; CLASE: Camioneta, TIPO: Sport Wagon; USO: Particular. Según consta en certificado de origen Nº BA-095179, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. Cuya propiedad se encuentra acreditada a nombre del cónyuge ANDRES CASTRO, y a quien igualmente le queda en propiedad.

5) Un vehículo identificado con las siguientes características: PLACA: AC030MA; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1MJ6A0XBV311320, SERIAL DEL MOTOR: B10S1609040KC2; SERIAL DEL CHASIS: 8Z1MJ6A0XBV311320; SERIAL N.I.V: 8Z1MJ6A0XBV311320; MARCA: CHEVROLET; MODELO: SPARK/5P T/M C/A; AÑO: 2011, COLOR: Blanco; CLASE: Automóvil, TIPO: Sedan; USO: Particular. Según consta en certificado de Registro de Vehículo distinguido con el Nº 29978686/8Z1MJ6A0XBV311320-1-1, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre en fecha 24 de Agosto de 2011. Cuya propiedad se encuentra acreditada a nombre de la cónyuge ROSSANGEL ROSELLO, y a quien igualmente le queda en propiedad.

6) Un vehículo identificado con las siguientes características: PLACA: AC6691V; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TM5C61BV333558, SERIAL DEL MOTOR: F16D38958321; SERIAL DEL CHASIS: 8Z1TM5C61BV333558; SERIAL N.I.V: 8Z1TM5C61BV333558; MARCA: CHEVROLET; MODELO: AVEO LT/4P T/M C/A GNV; AÑO: 2011, COLOR: Negro; CLASE: Automóvil, TIPO: Sedan; USO: Particular. Según consta en certificado de Registro de Vehículo distinguido con el Nº 31829820/8Z1TM5C61BV333558-1-1, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre en fecha 07 de Mayo de 2012. Cuya propiedad se encuentra acreditada a nombre de la cónyuge ROSSANGEL ROSELLO, y a quien igualmente le queda en propiedad.
7) Convenimos que a partir de la presente Separación de Cuerpos, que los bienes adquiridos por cada cónyuge, serán bienes propios y por tanto no forman parte de la comunidad conyugal”.

El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, se declara extinguida la comunidad limitada de gananciales.
A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 506 del Código Civil, Expídanse las copias certificadas que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente; así como también, las copias certificadas que solicite la parte interesada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Enero de 2014. Años: 203º y 154º
La Juez Primera de Primera Instancia de Mediación Sustanciación

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario.

Abg. Carlos Bullones
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 070-2.014, siendo las 08:41 a.m.
El Secretario.

Abg. Carlos Bullones


IVBT/CB/andrea’.-
13/01/2013
KP02-J-2012-003899