ASUNTO: FP02-V-2013-001635
RESOLUCION Nº PJ0832014000066

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Vista y revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que la ciudadana JACKELINE CAROLINA PETTAY, identificada en autos, no Subsanó los errores u omisiones señalados en el auto de fecha 14 de Enero del 2013, requisitos indispensables para la admisión de la solicitud, este Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud de PARTICION DE HERENCIA, signada bajo el número de expediente indicado en el asunto, incoada por la ciudadana JACKELINE CAROLINA PETTAY, y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el articulo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos. Cúmplase y archívese el expediente. Déjese constancia en el Libro Diario.-----------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ (2º) DE MEDIACIÒN y SUSTANCIACION


ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.

LA (el) SECRETARIA


ABG.
VJB/Ryna Sano.-