ASUNTO : FP02-V-2013-000551
RESOLUCION PJ0822014000074
ACUERDO REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
En horas del día de hoy 20 enero 2014, siendo las tres y quince de la tarde (03:15 PM), día y hora acordada Constituidos en la sede de este despacho la ciudadana Abg. Lolimar García Hurtado, en su carácter de Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión con sede en Ciudad Bolívar y la ciudadana CAROLINA QUIJADA, secretaria del Circuito. a fin de realizar la audiencia preliminar mediación, previamente fijada en esta causa se deja constancia que compareció la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES DE LA SANTISIMA TRINIDAD GRUBER RIVAS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro 19.870.210, asistida del ciudadano ANGEL BIAGGI, abogado en ejercicio, inscrita en el IPSA 68.178.Compareció el ciudadano CHRISTIAN GIUSSEPPE ODREMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V 17.383.345, asistido de la ciudadana ANARGENIS CAMPOS FERNANDEZ, Representante del Ministerio Publico Especial en Materia de Protección, En este acto de SUSTANCIACION las parte manifestaron su intención de celebraron un acuerdo en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, a favor de la hija la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)de cinco (05) años de edad , el acuerdo se regirá de la siguiente manera: PRIMERO: El padre compartirá fines de semana con su hija en consecuencia los días sábados de todos los meses, el padre compartirá con la niña en el hogar materno de cuatro (04) a seis (06) de la tarde y de igual manera estipulan que el sábado siguiente el padre compartirá con su hija fuera del hogar materno, pero con la presencia de la madre, quienes de mutuo acuerdo elegirán el sitio de recreación más conveniente en beneficio y la salud de su hija. SEGUNDO: Se fija este régimen según lo estipulado en virtud de lograr que la niña por su corta edad, progresivamente se adapte a compartir con su padre, y es la intención que los padres manifiesta que de mutuo acuerdo trataran de resolver el cumplimiento de este régimen, previa comunicación entre ambos y tratando de mantener la armonía y un ambiente agradable. En consecuencia, Visto el acuerdo REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 8 de la LOPNNA y el 78, de la Constitución Nacional, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375, 27 y 387 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA. Se da por terminada la audiencia de mediación. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ (1º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
Abog. LOLIMAR GARCIA HURTADO
DEMANDANTE
CHRISTIAN GIUSSEPPE ODREMAN,
ANARGENIS CAMPOS FERNANDEZ,
Representante del Ministerio Publico
DEMANDADA Y ABOGADO ASISTENTE.
MARIA DE LOS ANGELES DE LA SANTISIMA TRINIDAD GRUBER RIVAS,
ANGEL BIAGGI
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