ASUNTO: FP02-J-2013-000403
RESOLUCION Nº PJO822014000049

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 09 de mayo de 2013, por el ciudadano: LEOCADIO MARTINEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de cédula de identidad Nº V- 17.105.314, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y la ciudadana VENANCIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de cédula de identidad Nº V- 12.173.655, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos por el ciudadano RAFAEL JIMENEZ CHACON, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nro.153.573.

Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 07 de Octubre de 2012 falleció AB INTESTATO el ciudadano: RAMON ANTONIO MARTINEZ DE LOS RIOS, quien era venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.946.712 a consecuencia de DISPARO EN LA ESPALDA, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por ante Registrador Civil Parroquia Los Pijiguaos, Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 18, de fecha 09 de Octubre de 2012, del Libro de Registros Civil llevados por ese Despacho durante el año 2012. Solicita se le nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la ciudadana: VENANCIA PEREZ DE MARTINEZ en su condición de Cónyuge, a los ciudadanos: LEOCADIO MARTINEZ PEREZ, BELKIS MARTINES PEREZ, YEZENIA MARTINEZ PEREZ, BERONICA MARTINEZ PEREZ, TONY MARTINEZ PEREZ, y a los adolescentes (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en su condición de hijos del prenombrado De cujus.

Ahora bien analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus: RAMON ANTONIO MARTINEZ DE LOS RIOS, que riela al folio diez (10); Así como las Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos: LEOCADIO MARTINEZ PEREZ, BELKIS MARTINES PEREZ, YEZENIA MARTINEZ PEREZ, BERONICA MARTINEZ PEREZ, TONY MARTINEZ PEREZ, y los adolescentes (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y el Acta de Matrimonio de los ciudadanos: VENACIA PEREZ y RAMON ANTONIO MARTINEZ DE LOS RIOS, los cuales demuestran a este Tribunal el vinculo alegado, es decir, de hijos y cónyuge con respecto al De cujus RAMON ANTONIO MARTINEZ DE LOS RIOS.

Asimismo en fecha 07 de noviembre de 2013 fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada todo de Conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil;

En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: RAMON ANTONIO MARTINEZ DE LOS RIOS, a la ciudadana: VENANCIA PEREZ en su condición de Cónyuge, a los ciudadanos: LEOCADIO MARTINEZ PEREZ, BELKIS MARTINES PEREZ, YEZENIA MARTINEZ PEREZ, BERONICA MARTINEZ PEREZ, TONI MARTINEZ PEREZ, y a los adolescentes (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en su condición de hijos. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

Expídase por secretaria de Conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y así mismo, previa su certificación en autos , se ordena devolver a los solicitantes los originales consignados en al solicitud.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN.

LA JUEZ (1º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO.
LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA


LGH/Daysi Silva.-