ASUNTO : FP02-V-2013-001373
RESOLUCION Nº FJ0822014000033

SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES
(FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION)


En horas del día de hoy catorce (14) enero 2014, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 PM), día y hora acordada Constituidos en la sede de este despacho la ciudadana Abg. Lolimar García Hurtado, en su carácter de Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión con sede en Ciudad Bolívar, y la ciudadana Secretaria Carolina Quijada Guevara a fin de realizar la audiencia preliminar, previamente fijada en esta causa se deja constancia que compareció la ciudadana SHARON BRICSIX MARCANO ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros V 15.468.673 y de este domicilio, y el ciudadano GERVIS ROSALIO PINEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro 14.043.993, en la causa de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), doce (12), años de edad. Constituido legalmente el Tribunal ordena dar comienzo a la AUDIENCIA DE MEDIACION en la presente causa. La Jueza le informo a las partes que en esta audiencia tratar sobre la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención: PRIMERA: Las partes acordaron que el progenitor pagara como monto fijo la suma de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F 1.000,00), de forma mensual, consecutivas y depositadas en la cuenta que tiene aperturada la madre en el Banco DEL SUR, en la cuenta de ahorro, Nº 0157-0036-09-0236009234. SEGUNDA: Acordaron que el padre pague para el mes de SEPTIEMBRE una cuota adicional al monto fijo ya establecido, de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.2.000,00). TERCERA: Acordaron que el padre pagará en Diciembre la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 4.000,oo) como monto adicional a la cuota fija ya establecida, para Gastos de la época. CUARTA: Acordaron que el padre pagará la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 3.000,oo) como monto adicional a la cuota fija ya establecida, cuando perciba el beneficio del Bono Vacacional en la empresa en la cual labora. QUINTA El progenitor se compromete a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50 %).de los gastos médicos y medicina, que no cubra el seguro que tiene contratada con la empresa en la cual labora. Ahora bien, los montos antes fijados por manutención deberán ser pagados puntualmente a una cuenta de Ahorro, de la madre, el padre se compromete realizar voluntariamente los depósitos en la presente cuenta. SEXTA: Se deja constancia que el progenitor labora en la empresa COORPOLEC, y tiene un sueldo aproximado de SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 6.400.00) y tiene otros hijos YOANDRI ANDREINA PINEL ARAY, GERVIS RAFAEL PINEL HOBEN, SEBASTIAN ALEJANDRO PINEL HOBEN y GILVER DAVID PINEL HOBEN, de siete MESES (07) de edad, ocho años (08), un (01) y cuatro (04) años de edad, respectivamente. SEPTIMA: De igual manera se deja constancia que el padre tramitara en la empresa en la cual labora todos los beneficios que sea merecedora la adolescente y le hará la entrega a la madre y de igual manera la madre se obliga a entregar toda la documentación necesaria. En consecuencia, Visto el acuerdo Total precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 8 de la LOPNNA y el 78, de la Constitución Nacional, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375, 27 y 387 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA. Se da por terminada la audiencia de mediación. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ (1º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abog. LOLIMAR GARCIA HURTADO


LA PARTE DEMANDANTE
SHARON BRICSIX MARCANO ZAPATA


LA PARTE DEMANDA
GERVIS ROSALIO PINEL GONZALEZ


LA SECRETARIA.

ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA