REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar
ASUNTO: FP11-G-2013-000043
En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por el ciudadano ADALBERTO ANTONIO QUINTERO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.969.070, representado judicialmente por los abogados Migdalis Salamanca Lindores y Levys Rengel Marcano, Inpreabogado Nros. 73.210 y 200.732, respectivamente, contra el acto de destitución del cargo de Cabo Segundo de Bomberos desempeñado en el Cuerpo de Bomberos de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del estado Bolívar, contenido en la notificación fechada diecisiete (17) de enero de 2013 suscrita por el Gerente Ejecutivo de Recursos Humanos, representada ésta última por el abogado Juan Antonio Sánchez Ortiz, Inpreabogado Nº 36.137, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento presentado, previas las consideraciones siguientes.
I. ANTECEDENTES
Los actos procesales relevantes para la resolución de la controversia que trae la presente causa son los siguientes:
I.1. De la pretensión. Mediante demanda presentada el veintinueve (29) de abril de 2013 la parte recurrente fundamentó su pretensión contra el acto de destitución del cargo de Cabo Segundo de Bomberos desempeñado en el Cuerpo de Bomberos de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar contenido en la notificación fechada diecisiete (17) de enero de 2013 suscrita por el Gerente Ejecutivo de Recursos Humanos de la referida Municipalidad.
I.2. De la admisión del recurso. Mediante sentencia dictada el tres (03) de mayo de 2013 se admitió el recurso interpuesto ordenando su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, así como la citación del Síndico Procurador y la notificación del Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar.
I.3. Mediante auto dictado el veinticuatro (24) de mayo de 2013 se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar la citación del Síndico Procurador y la notificación del Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar.
I.4. El trece (13) de agosto de 2013 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva de la citación del Síndico Procurador y la notificación del Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar, cumplida.
I.5. De la audiencia preliminar. El seis (06) de noviembre de 2013 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia del abogado Juan Antonio Sánchez Ortiz, en su condición de apoderado judicial de la parte recurrida, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte recurrente. Se dio inicio al lapso probatorio.
I.6. Mediante escrito presentado el catorce (14) de noviembre de 2013 la representación judicial de la parte recurrida hizo valer a su favor el comprobante de recepción de la presente demanda y ratificó el valor probatorio del acto impugnado.
I.7. De la admisión de las pruebas. Mediante auto dictado el veinte (20) de noviembre de 2013 se admitieron las pruebas documentales promovidas por la parte recurrida.
I.8. Mediante diligencia presentada el veinte (20) de noviembre de 2013 la representación judicial de la parte recurrente se opuso a las pruebas promovidas por su contraparte.
I.9. Mediante auto dictado el veintidós (22) de noviembre de 2013 se declaró inadmisible por extemporánea la oposición a las pruebas efectuada por la representación judicial de la parte recurrente.
I.10. Mediante diligencia presentada el diecisiete (17) de enero de 2014 el ciudadano Adalberto Antonio Quintero, parte recurrente, asistido por la abogada Migdalis Salamanca Lindores, desistió del recurso interpuesto.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
El ciudadano Adalberto Antonio Quintero, parte recurrente desistió del recurso contencioso administrativo funcionarial en los siguientes términos: DESISTO de la presente Querella Funcionarial intentada por ante este Juzgado, todo de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de procedimiento Civil; asimismo de cualquier otro concepto señalados en la misma...”.
Al respecto este Juzgado Superior observa que los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, contienen el fundamento adjetivo del desistimiento de la acción, conforme lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que el ciudadano Adalberto Antonio Quintero, se encuentra facultado para desistir, en virtud de ser la parte recurrente en la presente causa, aunado que el asunto en cuestión no está relacionado con materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, en consecuencia, este Juzgado Superior homologa el desistimiento del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Adalberto Antonio Quintero Pérez contra el Municipio Heres del Estado Bolívar. Así se decide.
III. DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por el ciudadano ADALBERTO ANTONIO QUINTERO PÉREZ contra el acto de destitución del cargo de Cabo Segundo de Bomberos desempeñado en el Cuerpo de Bomberos de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del estado Bolívar, contenido en la notificación fechada diecisiete (17) de enero de 2013 suscrita por el Gerente Ejecutivo de Recursos Humanos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
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