REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 11 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2012-004734
JUEZ: ABG. NATALY JOSEFINA GONZALEZ PAEZ
SECRETARIO: ABG. MIGUEL SANCHEZ
ALGUACIL: Angel Guedez
IMPUTADO:
AULAR ARGENIS ANTONIO, titular de la Cedula de Identidad Nº (...) (no la porta), fecha de nacimiento (…) SE DEJA CONSTANCIA QUE SE VERIFICO EN EL SISTEMA JURIS 2000 Y NO PRESENTA OTRA CAUSA
DEFENSA PUBLICA: Paul Abreu
FISCAL 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Yensi Pernalete
AUDIENCIA ORAL DE CONFORMIDAD CON EL 236 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
Siendo el día y la hora fijados para realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituye el Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas, integrado por la Jueza Profesional Abg. NATALY GONZALEZ PAEZ, Secretario de Sala Abg. Miguel Sánchez y el Alguacil de Sala. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes por Secretaría y se deja constancia que se encuentra presente las partes arriba identificadas. En este acto seguido el ciudadano Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia, y la causa por la cual se le libro orden de aprehensión. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL Y EXPONE: solicito se deje sin efecto la captura y se fije la audiencia conforme al art. 104 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y a los fines de mantenerlo sujeto al proceso se imponga un régimen de presentaciones cada vez que e l tribunal asi lo considere. Es todo. seguidamente la juez explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia y de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado declaro: No voy a declarar. Es todo, SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA quien expone: solicito se deje sin efecto la captura y se fije la audiencia conforme al art. 104 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, me reservo el derecho a presentar esa constancia de seguro. Es todo.
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

ABG. NATALY GONZALEZ PAEZ

La Fiscal del Ministerio Público La Defensa

El Imputado
SECRETARIO ALGUACIL