REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, nueve (09) de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: KP12-J-2013-000309
Solicitante: Yohana Carolina Vargas Sequera, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-18.952.108.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 18 de noviembre de 2.013, por la ciudadana Yohana Carolina Vargas Sequera, antes identificada, asistida por la Defensora Pública Primera del área de Protección, abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos, la niña y la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias con el ciudadano Jordan Jose Campos Saldaña, titular de la cedula de identidad N° 16.114.901. Señaló que el nombramiento recaería sobre la persona de su madre, la ciudadana Irma Rosa Sequera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.636.006. En ese mismo acto consignó copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijas, copia fotostática de su cédula de identidad, de la curadora propuesta, de los testigos promovidos, del futuro contrayente, copia certificada de su partida de nacimiento y constancia de soltería.
Admitida la solicitud en fecha 19 de noviembre de 2.013, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de la niña y de la adolescente, la declaración de la curadora propuesta y de las testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad.
En fecha 22 de noviembre de 2.013, siendo la oportunidad previamente fijada, se dejó constancia de la comparecencia de los ciudadanos Luís Rafael Colmenarez Oropeza y Norelis Del Carmen Rodríguez Fernández, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.249.977 y 17.942.734, respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones en su condición de testigos.
En fecha 25 de noviembre de 2013, se dejó constancia de la comparecencia de la niña y de la adolescente, quienes emitieron su opinión, y en esa misma fecha se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la ciudadana Irma Rosa Sequera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.636.006. En esa misma fecha se recibió diligencia presentada por la solicitante mediante la cual solicito se fijara nueva para oír las declaraciones de la curadora propuesta.
En fecha 26 de noviembre de 2013, se fijó nueva oportunidad para oír la declaracion de la curadora propuesta.
En fecha 28 de noviembre de 2013, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la ciudadana Irma Rosa Sequera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.636.006, a emitir su opinión. En esa misma fecha se recibió diligencia presentada por la solicitante mediante la cual solicito se fijara nueva para oír la declaracion de la curadora propuesta
En fecha 18 de diciembre de 2013, se aboco al conocimiento de la presenta causa la abogada Yackelin Villegas Nava, como Juez Temporal y se fijó nueva para oír la declaracion de la curadora propuesta.
En fecha 07 de enero de 2.014, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la curadora propuesta, quien aceptó el cargo para el cual fue designada.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos, ciudadanos Luís Rafael Colmenarez Oropeza, Norelis Del Carmen Rodríguez Fernández, antes identificados y vista la aceptación por parte de la ciudadana Irma Rosa Sequera, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de la niña y la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la niña y la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Irma Rosa Sequera, anteriormente señalada.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 09 de enero de 2014. Años: 203° y 154°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. MARYHE ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 04 - 2.014 y se publicó siendo las 02:54 p.m.
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. MARYHE ALVAREZ
KP12-J-2013-000309
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