REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, siete (07) de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: KP12-V-2012-000201

Demandante: Carolina De Jesús Rivero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.842.284.

Abogado: Marcos Chacín Castro en su condición de Defensor Publico Primero Suplente del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Benjamín Alfredo Meléndez Pastrano, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-16.441.370.

Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 12 de junio de 2.012, la ciudadana Carolina De Jesús Rivero, ya identificada, en representación de su hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por el Defensor Público Primero (E) del Área de Protección abogado Marcos Chacín, solicitó se citara al padre de sus hijos el ciudadano Benjamín Alfredo Meléndez Pastrano, ya identificado, a los fines de que se fijara la Obligación de Manutención para sus hijos. En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de su cedula de identidad, recibo de pago de nomina del demandado, relación de gastos, constancia de constancia de estudio de los niños, lista de gastos mensuales.
En fecha 14 de junio de 2.012, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de los niños. Asimismo, y debido a que el demandado podía de ser localizado en el Instituto Venezolano de Oftalmología, ubicado en el Centro Comercial Paris, avenida Los Leones, piso 2, local 3-27, Barquisimeto, municipio Iribarren, estado Lara, se ordenó exhortar al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Barquisimeto), con el objeto de que practicara la notificación.
En fecha 20 de junio de 2.012, se dejó constancia de la comparecencia de los niños para expresar sus opiniones.
En fecha 27 de noviembre de 2012, se recibió por correspondencia, oficio Nº 13353, de fecha 05 de noviembre de 2.012, expedido por la abg. Lisbeth Leal Aguero, en su carácter de Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Barquisimeto), donde remite exhorto, el cual fue librado por este tribunal, sin cumplir.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”

Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 20 de junio de 2.012, si que la demandante diera impulso procesal al presente asunto, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.

DECISIÒN

Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

Notifíquese a la parte.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 07 de enero de 2014. Años: 203º y 154º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


ABG. MARYHE GEORGINA ALVAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 02 - 2.014 y se publicó siendo las 03:06 p.m.



LA SECRETARIA


ABG. MARYHE GEORGINA ALVAREZ



KP12-V-2012-000201