REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, siete (07) de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: KP12-J-2013-000319

Solicitante: Yaritza Lised Hernández Álvarez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.701.898.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 26 de noviembre de 2.013, por la ciudadana Yaritza Lised Hernández Álvarez, antes identificada, asistida por la Defensora Pública Segunda del área de Protección, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias con el ciudadano Guillermo Arturo García Alvarez, titular de la cedula de identidad N° 17.019.727. Señaló que el nombramiento recaería sobre su hermana la ciudadana Elizabeht Marina Hernández Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.634.813. En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de la cédula de identidad del adolescente, de la solicitante, del futuro contrayente, de la curadora propuesta, de los testigos propuestos, constancia de soltería.
Admitida la solicitud en fecha 28 de noviembre de 2.013, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión del adolescente, la declaración de la curadora propuesta y de los testigos.
En fecha 19 de diciembre de 2013, se abocó al conocimiento de la presente causa la abogada Yackelin Villegas Nava. En esa fecha se dejó constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Jesús Eduardo Rodríguez e Iraida Josefina Rojas de Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.930.831 y V-9.630.606, respectivamente.
En fecha 20 de diciembre de 2.013, se dejó expresa constancia de la comparecencia del adolescente a emitir su opinión y de la comparecencia de la ciudadana Elizabeht Marina Hernández Álvarez, titular de la cédula de identidad Nº V-9.634.813, en su carácter de curadora propuesta, quien acepto el cargo y juro cumplir con las obligaciones inherentes al mismo.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos, ciudadanos Jesús Eduardo Rodríguez e Iraida Josefina Rojas de Rodríguez, antes identificados y vista la aceptación por parte de la ciudadana Elizabeht Marina Hernández Álvarez, plenamente identificada en autos, de ser Curadora del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Elizabeht Marina Hernández Álvarez, anteriormente señalada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 07 de enero de 2014. Años: 203° y 154°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. MARYHE GEORGINA ALVAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 01 - 2.014 y se publicó siendo las 03:00 p.m.


LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. MARYHE GEORGINA ALVAREZ



KP12-J-2013-000319