REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiocho de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: KP12-V-2013-000337

Demandante: Juan Carlos Castillo Álvarez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.003.980.

Abogado: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Dulce Mariangel Arias, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.263.017.


Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 13 de noviembre de 2.013, el ciudadano Juan Carlos Castillo Álvarez, ya identificado, actuando en representación de sus hijos la adolescente y los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistido por la Defensora Pública Segunda del Área de Protección abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presente escrito a los fines de ofrecer como monto de Obligación de Manutención para sus hijos, la cantidad de mil ochocientos (1.800,oo. Bs.) mensuales. En ese mismo acto consignó como medios probatorios copia fotostática de su cedula de identidad y copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos.
En fecha 15 de noviembre de 2.013, se admitió la demanda, ordenándose la notificación de la demandada y oír la opinión de la adolescente y de los niños.
En fecha 20 de noviembre de 2.013, se dejó constancia de la no comparecencia de la adolescente y de los niños a manifestar sus opiniones.
En fecha 21 de noviembre de 2013, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a la demandada debidamente firmada por su persona.
En fecha 22 de noviembre de 2013, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 25 de noviembre de 2013, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día lunes nueve (09) de diciembre de 2013, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), entre los ciudadanos Juan Carlos Castillo Alvarez y Dulce Mariangel Arias, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.003.980 y V-15.263.017, respectivamente, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 26 de noviembre de 2013, se dejó constancia de la comparecencia de la adolescente y de los niños a manifestar sus opiniones.
En fecha 17 de diciembre de 2013, se aboco al conocimiento de la presente causa la Abg. Yackelin Villegas Nava, conforme a lo establecido en la norma del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08 de enero de 2014, se reprogramó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día lunes veintisiete (27) de enero de 2014, a las nueve y treinta (9:30 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Juan Carlos Castillo Álvarez y Dulce Mariangel Arias, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.003.980 y V-15.263.017, respectivamente y se ordenó la notificación de los referidos ciudadanos a los fines de informarles el día y la hora en que se llevaría a cabo la referida audiencia, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 10 de enero de 2014, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada a las partes debidamente firmada por cada uno de ellos.
En fecha 27 de enero de 2014, día y hora fijada para llevarse a cabo la prolongación de la audiencia entre los ciudadanos Juan Carlos Castillo Álvarez y Dulce Mariangel Arias, antes identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la partes y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Yo, Juan Carlos Castillo Alvarez, ya identificado, en mi condición de padre de mis hijos (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), ofrezco como monto de obligación de manutención mensual la cantidad de dos mil bolívares (2.000,oo. Bs.), a razón de mil bolívares (1.000,oo Bs.), quincenal, más el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de medicina, medico, vestido, calzado, educación, uniformes, útiles escolares, transporte y los gastos navideños que comprende vestido y regalo de navidad, entre otros. Cantidades que solicito me sean descontadas por el organismo empleador donde laboro el cual es CENTRAL CARORA y depositadas en una cuenta corriente a nombre de la madre de mis hijos en la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento Nº 0116-0071-97-0013147714 y en este mismo acto, expone la ciudadana Mariangell Arias López: Estoy completamente de acuerdo con lo planteado por el padre de mi hijo ciudadano Juan Carlos Castillo Alvarez, ya identificado y solicito sea declarado con lugar este acuerdo. Es todo y conformes firmamos nuestro acuerdo logrado espontáneamente, voluntariamente y sin ningún tipo de coacción.” En este mismo acto se incorpora copia fotostática del número de cuenta, constante de un (01) folio útil. Es todo. (Copiado Textualmente).

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:

La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios treinta y dos (32) y treinta y tres (33) de autos. Así se decide.

DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar la Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Juan Carlos Castillo Álvarez y Dulce Mariangel Arias, antes identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia el ciudadano Juan Carlos Castillo Alvarez, ya identificado, aportara como monto de obligación de manutención mensual la cantidad de dos mil bolívares (2.000,oo. Bs.), a razón de mil bolívares (1.000,oo Bs.), quincenal, más el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de medicina, medico, vestido, calzado, educación, uniformes, útiles escolares, transporte y los gastos navideños que comprende vestido y regalo de navidad, entre otros. Cantidades que serán descontadas por el organismo empleador donde labora el cual es CENTRAL CARORA y depositadas en una cuenta corriente a nombre de la ciudadana Mariangell Arias, ya identificada, en la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento Nº 0116-0071-97-0013147714.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y líbrese oficio al organismo empleador.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 28 de enero de 2.014. Años 203º y 154º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. MARYHE GEORGINA ALVAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 26 – 2.014 y se publicó siendo las 02:56 p.m.

LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. MARYHE GEORGINA ALVAREZ



KP12-V-2013-000337