REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiuno de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: KP12-V-2013-000325


Demandante: Luís Alberto González Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.631.697.

Abogado: Isabel Cristina González Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Omaira Carolina Velásquez Montilla, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.364.082.


Motivo: Responsabilidad de Crianza

En fecha 08 de noviembre de 2.013, el ciudadano Luís Alberto González Chirinos, ya identificado, en representación de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistido por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. Isabel Cristina González Burgos, solicitó se citara a la madre de su hija la ciudadana Omaira Carolina Velásquez Montilla, ya identificada, por cuanto la madre de su hija se fue de Carora cuando la niña tenía cuarenta días de nacida se le dejó a él y su esposa la ciudadana Ismeris Del Rosario, titular de la cedula de identidad N° 9.847.254, quienes han asumido con mucho amor la responsabilidad de crianza de la niña y le han proveído de todo lo que ha necesitado hasta ahora. Que la madre de su hija se fue a trabajar a la ciudad de Valencia y regreso hace unos días y le informó que quiere que se la devolviera, cosa con la que está en desacuerdo en virtud de que ha pasado mucho tiempo y a la niña no se le hará fácil adaptarse a ella. Que él nunca ha desconocido los derechos que la madre de su hija tiene, pero que no le parece justo con su bebe que sea separada de él en este momento. Que actualmente trabaja como zafrero en el central y resuelve por sus propios medios económicos todo lo que a su hija le hace falta y con la ayuda de su esposa la niña está muy feliz en su hogar. Que él nunca se ha negado ni le negara que comparta con su hija ya que tiene conocimiento que es un derecho irrenunciable de ella como madre. Que le da mucho miedo dársela porque no tiene garantías de que la niña vaya a estar mejor con ella que con él, que además de ello tiene una medida dictada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este municipio dictado en fecha 08 de julio de 2013, por amenaza al derecho a ser cuidado por su madre, articulo 126 literal “C”. Que desea tener la Responsabilidad de Crianza de su hija y no se niega a que ella lo vea cuando pueda pero bajo su consentimiento y en el seno de su hogar. Que desea que se le fije un Régimen de Convivencia Familiar abierto para cuando venga de viaje la visite y si n un futuro ella logra demostrar ante el tribunal que está plenamente capacitada para cuidar y tener a la niña él no se opondría a una decisión judicial. Por todo ello solicitó se le concedira la Responsabilidad de Crianza de su hija y se fijara el Régimen de Convivencia Familiar. Anexó copia certificada del acta de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cedula de identidad, copia certificada de la medida dictada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este municipio dictado en fecha 08 de julio de 2013 y constancia emitida por el Consejo Comunal Caserío “Cujicito” de la Parroquia Montes de Oca, del Estado Lara.
En fecha 11 de noviembre de 2.013, se admitió la demanda, ordenándose la notificación de la demandada, se ordenó notificar a la Trabajadora Social y a la Psicóloga adscritas al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Lcda. Alibeth Cormadi Navas Nava y Lcda. Fariannis Martínez, a los fines de requerirles que se sirvieran realizar un informe social a la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y a su entorno familiar y un informe psicológico a los ciudadanos Luís Alberto González Chirinos y Omaira Carolina Velásquez Montilla, antes identificados. Asimismo se ordenó oír la opinión de la niña y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 13 de noviembre de 2013, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada a la Trabajadora social, debidamente firmada por su persona.
En fecha 15 de noviembre de 2013, se dejó constancia de la no comparecencia de la niña para expresar su opinión.
En fecha 25 de noviembre de 2013, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada a la demandada, debidamente firmada por su persona.
En fecha 26 de noviembre de 2013, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 27 de noviembre de 2013, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el fija la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día viernes trece (13) de diciembre de 2013, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Luís Alberto González Chirinos y Omaira Carolina Velásquez Montilla, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.631.697 y V-24.364.082, respectivamente, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 28 de noviembre de 2013, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada a la Psicóloga debidamente firmada por su persona.
En fecha 17 de diciembre de 2013, se aboco al conocimiento de la presente causa la Juez Temporal abogada Yackelin Villegas Nava y se ordenó la notificación de las partes, conforme a lo establecido en la norma del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08 de enero de 2014, se ordenó dejar sin efecto las boletas de notificación, libradas en fecha diecisiete (17) de diciembre de 2013 y se fijó la audiencia preliminar en su fase de Mediación, para el día lunes veinte (20) de enero de 2014, a las nueve y treinta (9:30 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Luís Alberto González Chirinos y Omaira Carolina Velásquez Montilla, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.631.697 y V-24.364.082, respectivamente Asimismo, se ordenó la notificación de los referidos ciudadanos, a los fines de informarles el día y la hora en que se llevaría a cabo audiencia de mediación.
En fecha 09 de enero de 2014, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boletas de notificación librada a las partes, por cuanto las misma fueron dejadas sin efecto.
En fecha 17 de enero de 2014, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boletas de notificación librada al demandante, debidamente firmada y recibida por su persona. En esa misma fecha, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boletas de notificación librada al Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada y recibida por la Fiscal 17 abogada Greisy Sánchez.
En fecha 20 de enero de 2014, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación entre los ciudadanos Luís Alberto González Chirinos y Omaira Carolina Velásquez Montilla, antes identificados y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Yo, Luis Alberto González Chirinos, ya identificado, en esta audiencia hago formal entrega de mi niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) a su madre la ciudadana Omayra Carolina Velásquez Montilla y en este mismo acto, expone la ciudadana Omayra Carolina Velásquez Montilla: Estoy completamente de acuerdo con lo planteado por el ciudadano Luis Alberto González Chirinos, ya identificado y solicito sea declarado con lugar este acuerdo. Es todo y conformes firmamos nuestro acuerdo logrado espontáneamente, voluntariamente y sin ningún tipo de coacción.” Es todo. (Copiado Textualmente)

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:

La norma del artículo 26 la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes el Derecho a ser Criado en una Familia. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la Ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto reciproco que permita el desarrollo integral de los niños y adolescentes.

Parágrafo Primero

Los niños, niñas y adolescentes sólo podrán ser separados o separadas de su familia de origen cuando sea estrictamente necesario para preservar su interés superior. En estos casos, la separación sólo procede mediante la aplicación de una medida de protección aplicada por la autoridad competente y de conformidad con los requisitos y procedimientos previstos en la Ley. Estas medidas de protección tendrán carácter excepcional, de último recurso y, en la medida en que sea procedente, deben durar el tiempo más breve posible.

Parágrafo Segundo

No procede la separación de los niños, niñas y adolescentes de su familia de origen por motivos de pobreza u otros supuestos de exclusión social…


Este Juzgado observa:


Al folio cuarenta (40) de autos, consta el acuerdo establecido por los ciudadanos Luís Alberto González Chirinos y Omaira Carolina Velásquez Montilla, ya identificados, en la audiencia de mediación, de fecha 20 de enero de 2014. Ahora bien, por cuanto en dicho acuerdo el ciudadano Luis Alberto González Chirinos, ya identificado, manifestó en la audiencia la entrega formal de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) a su madre la ciudadana Omayra Carolina Velásquez Montilla, ya identificada, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Homologa el acuerdo establecido por las partes y da por terminada la presenta causa.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 21 de enero de 2.014. Años 203º y 154º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. MARYHE GEORGINA ALVAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 16 – 2.014 y se publicó siendo las 02:51 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. MARYHE GEORGINA ALVAREZ

KP12-V-2013-000325