REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiuno (21) de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: KP12-J-2014-000002

Solicitante: Yasmín Carolina Adalfio Lameda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.345.921.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 09 de enero de 2.014, por la ciudadana Yasmín Carolina Adalfio Lameda, antes identificada, asistida por la Defensora Pública Primera del área de Protección, abogada Isabel Cristina Rodriguez Burgos, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias con el ciudadano Juan Carlos Rodriguez, titular de la cedula de identidad N° 14.843.029. Señaló que el nombramiento recaería sobre su hermana la ciudadana Nancy Coromoto Lameda De Castillo, titular de la cedula de identidad N° 9.847.483. En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de la cédula de identidad de los testigos propuestos, de la curadora propuesta, del futuro contrayente, de la solicitante, copia certificada de partida de nacimiento del niño, de la solicitante, constancia de soltería del ciudadano Juan Carlos Rodriguez, ya identificado, copia certificada de la sentencia de Divorcio d la solicitante.
Admitida la solicitud en fecha 10 de enero de 2.014, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión del niño, la declaración de la curadora propuesta y la declaración de los testigos.
En fecha 16 de enero de 2014, se dejó constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos José Daniel Montes De Oca Contrera y Pedro José Rodríguez Castillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-19.745.277 y V-10.768.849, respectivamente.
En fecha 17 de enero de 2.014, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño a emitir su opinión. Asimismo se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Nancy Coromoto Lameda De Castillo, titular de la cedula de identidad N° 9.847.483, en su carácter de curadora propuesta.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanos José Daniel Montes De Oca Contrera y Pedro José Rodríguez Castillo, antes identificados y vista la aceptación por parte de la ciudadana Nancy Coromoto Lameda De Castillo, plenamente identificada en autos, de ser Curadora del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) a la ciudadana Nancy Coromoto Lameda De Castillo, anteriormente señalada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 21 de enero de 2014. Años: 203° y 154°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. MARYHE GEORGINA ALVAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 18 - 2.014 y se publicó siendo las 03:08 p.m.


LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. MARYHE GEORGINA ALVAREZ



KP12-J-2014-000002