REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiuno (21) de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: KP12-J-2013-000324

Solicitante: Yohanna Coromoto Gutiérrez Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.500.004.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 28 de noviembre de 2.013, por la ciudadana Yohana Coromoto Gutiérrez Rojas, antes identificada, asistida por la Defensora Pública Segunda del área de Protección, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias con el ciudadano Juan Jose Cordero Giménez, titular de la cedula de identidad N° 19.149.814. Señaló que el nombramiento recaería sobre la abuela materna la ciudadana Isidra Coromoto Rojas de Gutiérrez, titular de la cédula de identidad Nº V-6.690.172. En ese mismo acto consignó copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de la cédula de identidad del futuro contrayente, de la curadora propuesta, de los testigos propuestos, constancia de Residencia del Consejo Comunal La Fortaleza N° 13-08-001-0001 de la solicitante.
Admitida la solicitud en fecha 18 de diciembre de 2.013, conjuntamente con los documentos que la acompañan, por la Juez Temporal abogada Yackelin Villegas Nava, se ordenó oír la opinión de los niños, la declaración de la curadora propuesta y la de los testigos.
En fecha 07 de enero de 2014, esta juzgadora se abocó al conocimiento de la presente causa. En esa fecha se dejó constancia de la no comparecencia de los testigos ciudadanos Zulay Del Carmen Cordero Giménez y Gavino Nicanor Mosquera Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-11.696.088 y V-5.931.035, respectivamente.
En fecha 08 de enero de 2.014, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los niños a emitir su opinión. Asimismo, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la ciudadana Isidra Coromoto Rojas de Gutiérrez, titular de la cédula de identidad Nº V-6.690.172, en su carácter de curadora propuesta. En esa misma fecha se recibió diligencia presentada por la solicitante mediante la cual solicitó se fijara nueva oportunidad para que fueran escuchados los testigos, curadora y niños.
En fecha 10 de enero de 2014, se fijó nueva oportunidad para oír la opinión de los niños, la declaración de la curadora propuesta y la declaración de los testigos.
En fecha 16 de enero de 2014, se dejó constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Zulay Del Carmen Cordero Giménez y Gavino Nicanor Mosquera Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-11.696.088 y V-5.931.035, respectivamente.
En fecha 17 de enero de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los niños a emitir su opinión. Asimismo, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Isidra Coromoto Rojas de Gutiérrez, titular de la cédula de identidad Nº V-6.690.172, en su carácter de curadora propuesta, quien acepto el cargo propuesto y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos, ciudadanos Zulay Del Carmen Cordero Giménez y Gavino Nicanor Mosquera Pérez, antes identificados y vista la aceptación por parte de la ciudadana Isidra Coromoto Rojas de Gutiérrez, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Isidra Coromoto Rojas de Gutiérrez, anteriormente señalada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 21 de enero de 2014. Años: 203° y 154°

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. MARYHE GEORGINA ALVAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 17 - 2.014 y se publicó siendo las 03:02 p.m.

LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. MARYHE GEORGINA ALVAREZ

KP12-J-2013-000324