REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 20 de enero de 2014.
Año 203º y 154º


KH12-V-2008-000042

SOLICITANTE: María Alejandra Rodriguez Ferrer, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.979.157.

BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de ocho (08) años de edad.

En fecha 16 de enero de 2014, se recibió diligencia presentada por la ciudadana María Alejandra Rodriguez Ferrer, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.979.157, mediante la cual solicitó autorización para que la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de ocho (08) años de edad, asista con su persona a la ciudad de Maracaibo, por cuanto la misma tiene una consulta médica en el hospital de Especialidades Pediátricas, por cuanto la niña fue sometida a una cirugía donde se le colocó un estimulador del nervio vago, que compromete salud, es por ello que es realmente importante que la niña asista a su consulta, y por cuanto su madre sustituta no puede llevarla por su estado de salud, solicita sea autorizada y ser ella quien lleve a la niña a la cita médica, la cual está pautada para el día 23 de enero de 2014.

Este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente expediente y en atención a la medida provisional de colocación en entidad de atención dictada mediante sentencia de fecha diecisiete (17) de julio de 2008, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la cual la ciudadana María Alejandra Rodriguez Ferrer, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.979.157, solicita autorización para que la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de ocho (08) años de edad, pueda trasladarse a la ciudad de Maracaibo con su persona, a los fines de que la niña asista a su consulta médica, este Tribunal lo acuerda de conformidad y en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Estado Lara con sede en la Ciudad de Carora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; Concede permiso a la ciudadana María Alejandra Rodriguez Ferrer, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.979.157, para que traslade a la niña a la ciudad de Maracaibo, con motivo de consulta médica a específicamente al Hospital de Especialidades Pediátricas, debiendo velar por el bienestar y cuidados necesarios que amerite la niña.

“Asimismo, se le advierte a las autoridades competentes, que la referida ciudadana no tienen autorización alguna para trasladar a la niña fuera del país y del estado Zulia. Autorización valida solo para esta oportunidad.”

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


ABG. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. MARYHE GEORGINA ALVAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 14 - 2.014 y se publicó siendo las 03:25 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. MARYHE GEORGINA ALVAREZ


KP12-V-2008-000042