REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecisiete (17) de enero de dos mil catorce
203º y 154º


ASUNTO: KP12-J-2014-000005

Solicitante: Margarita Del Carmen Suárez de Rojas, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad, Nº V-5.936.811.

Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titulares de las cedulas de identidad Nros V- (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y V- (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) respectivamente, ambos de diecisiete (17) años de edad.

Abogada asistente: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA EXPEDIR PASAPORTE:

En fecha 16 de enero de 2.014, la ciudadana Margarita Del Carmen Suárez de Rojas, antes identificada, actuando en representación de sus sobrinos quienes están bajo su cuido, todo conforme a la medida provisional dictada de Colocación Familiar, mediante auto de fecha 06 de julio de 2.011, según expediente signado bajo el N° KP12-V-2011-000279, debidamente asistida por la abogada Isabel Cristiana Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó ante este juzgado autorización para proceder a tramitar y gestionar el pasaporte de sus sobrinos, los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En ese mismo acto la solicitante consignó la planilla de solicitud de pasaporte emitida por el Servicio Autónomo Integrado de Migración y Extranjería (SAIME), copia certificada de la partida de nacimiento de los adolescentes, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los adolescentes, copia fotostática del auto de admisión del expediente signado bajo el N° KP12-V-2011-000279, mediante el cual se dictó la medida provisional de Colocación Familiar en la persona de la ciudadana Margarita Del Carmen Suárez de Rojas, ya identificada. En esa misma fecha se admitió la solicitud y se ordenó oír la opinión de los adolescentes de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de las Orientaciones Sobre las Garantías de los Derechos Humanos de los Niños, Niñas y Adolescentes a Opinar y a Ser Oídos en los Procedimientos Judiciales ante los Tribunales de Protección, dictada por la Sala Plena, en fecha 25 de abril del 2007. Igualmente, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los adolescentes quienes manifestaron su opinión.

Este Juzgado para decidir observa que debido a que se trata de una solicitud para expedir pasaporte, siendo un derecho que les corresponde a los adolescentes obtener los documentos públicos conforme a la norma del articulo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Así se decide.

DECISION

En consecuencia, cumplido con lo ordenado en el auto de admisión, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente expediente y en atención al interés superior de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titulares de las cedulas de identidad Nros V- (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y V- (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) respectivamente, ambos de diecisiete (17) años de edad, los cuales tienen todo el derecho de obtener sus documentos de identidad de conformidad con los Artículos 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, concede autorización suficiente para que la ciudadana Margarita Del Carmen Suárez de Rojas, ya identificada, tramite lo correspondiente a la expedición del pasaporte, ante la oficina del Servicio Autónomo Integrado de Migración y Extranjería (SAIME) de los referidos adolescentes. Cúmplase.

Regístrese y publíquese. Expídase copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 17 de enero de 2.014. Años: 203° y 154°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION.

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. MARYHE GEORGINA ALVAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 10 - 2.014 y se publicó siendo las 09:27p.m.

LA SECRETARIA


Abg. MARYHE GEORGINA ALVAREZ


KP12-J-2014-000005