REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo  de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
 
 
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR (Desistida)
 
 
 
 
ASUNTO Nº KP02-L-2013-35
 
 
PARTE ACTORA: RICHARD EDUARDO MORENO PERZA, venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.434.599 
 
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BERLI MORILLO Y RADALYS MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrs: 140.891 y 41.479.
 
PARTE DEMANDADA: EMPRESA NOROCCIDENTAL DE MANTENIMIENTOS Y OBRAS PÚBLICAS (ENMOHCA)
 
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FILIPPO TORTORICI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.954
 
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
 
 
 
Hoy 07 de enero del 2011 siendo las 9:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, el alguacil MEILYN RODRIGUEZ paso anunciar la misma, mediante tres (3) llamados; NO COMPARECIENDO la parte actora ciudadano RICHARD EDUARDO MORENO PERZA, venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.434.599, ni por si ni por medio de representante legal alguno. Se deja constancia de la presencia del abogado de la parte demandada FILIPPO TORTORICI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.954. Por lo que en este estado la Juez como directora del proceso  procede  a dictar sentencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la autoridad que le confiere la Ley declarando DESISTIDO el procedimiento debido a la inasistencia de la parte demandante; consecuencias jurídicas estas previstas en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; indicando que según el parágrafo Primero del  mismo artículo, solo se extingue la instancia y que la parte actora, deberá dejar transcurrir los noventa (90) días continuos para volver a proponer la demanda. Es todo.  Se termino y Conformes firman
 
 
LA JUEZ,
 
 
 
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
 
 
 
EL  DEMANDADO
 
 
 
LA SECRETARIA
 
 
ABOG MARIA GARCIA 
 
	
 
 
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