REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto; 29 ENERO del 2014
Años 203º y 154º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
MEDIACION

ASUNTO N° KP02-L-2013-443

PARTE ACTORA: HEDGAR ENRIQUE SANTOS PEÑA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 5.244.206
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS DIAZ, y MIGUEL TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102049, Y 115.396, en su carácter de Procurador del Estado Lara
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ASISTENCIA EMPRESARIAL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: UBALDO CORRADO PALUMBO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.213 y AIMARA BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.706
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 29 de enero del 2014, siendo las 09:00 AM; día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante el ciudadano HEDGAR ENRIQUE SA, asistido por la abogada HAIDY CARRASCO, en su carácter de Procuradores de los Trabajadores. Por la demandada comparece su apoderado FILIPPO TORTORICI, inscrito en el IPSA bajo el Nº 45.954.

Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES VEINTE MIL EXACTOS (Bs. 20.000,00), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante por diferencias en los conceptos laborales demandados y referidos a antigüedad y sus intereses, vacaciones y bono vacacional, utilidades despido injustificado y Ley programa de Alimentación, por el periodo de tiempo laborado en la empres, el cual fue desde el 20/9/2010 hasta el 7/9/2012. Queda entendido de que con este pago, nada queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectuara el día LUNES 03/02/2014, en horas de despacho y por ante las oficinas de la URDD.

Por su parte el trabajador demandante debidamente asistido reconoce y acepta que por diferencia en los conceptos descritos, le corresponden la cantidad de Bs 20.000,00; por lo que acepto la propuesta formulada por el apoderado de la Sociedad Mercantil demandada. Así mismo declaro que una vez cancelada la cantidad propuesta, la empresa demandada no quedara nada a deberme por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo, y se les expida copias certificadas del mismo.

La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras ; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda:
PRIMERO: Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Terminado como se encuentra el proceso y previa solicitud de las partes, se entregan en este acto las pruebas aportadas. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste el pago acordado. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo. Terminó siendo las 9:35 AM. Se leyó y conforme firman

LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

EL DEMANDANTE,
EL DEMANDADO,


LA SECRETARIA

Abg. MARIA ALEJANDRA GARCIA