REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 27 de enero del 2014
Años 203º y 154º
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
MEDIACION
ASUNTO N° KP02-L-2013-907
PARTE ACTORA: FIDELINA DE JESUS GIL, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 4.732.619
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS EUGENIO MUJICA HERNANDEZ, BETSABE JETSU LAMUS ESCALONA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 192.751 y 192.750
PARTE DEMANDADA: Firma Unipersonal TASCA LA GUARIQUEÑA C.A, representada por la ciudadana NELLY RODRIGUEZ CARUCI, titular de la cedula de identidad Nº 7.316.467
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS GAINZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.945
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 27 de enero del 2014, siendo las 9:30 AM; día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante su apoderada abogada BETSABE JETSU LAMUS ESCALONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 192.750. Por la demandada comparece su representante legal ciudadana NELLY RODRIGUEZ CARUCI, titular de la cedula de identidad Nº 7.316.467, quien presentan a efectus vivendi Registro Mercantil de la demandada, asistida por el abogado LUIS GAINZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.945.
Seguidamente se da inicio a la audiencia y luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes, ambas deciden llegar a un acuerdo de Mediación con el cual se pone fin a la presente demanda y se regirá bajo las siguientes cláusulas:
PRIMERO: La firma unipersonal demandada reconoce la existencia de la relación laboral, el tiempo de servicio, y el salario devengado. En tal sentido, y a los fines de llegar a un acuerdo de mediación, luego de ser revisados detenidamente los montos aquí demandados, la demandada ofrece la cantidad de Bolívares VEINTIOCHO MIL EXACTOS (Bs. 28.000,00) por concepto de diferencias de prestaciones sociales, es decir, de prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional fraccionados y utilidades fraccionadas; los cuales fueron debidamente pagadas por la demandada mediante tres (3) cuotas, en las fechas 19/9/2013, la cantidad de Bs 20.000, para el día 21/10/2013 se cancelo la cantidad de Bs 4.000,00 y en fecha 19/11/2013, la cantidad de Bs 4.000, cheques cuyas copias se anexan.
SEGUNDO: La parte demandante, mediante su apoderada judicial, reconoce en este acto que recibió de manera conforme todos y cada uno de los pagos arriba indicados y que con el monto ofertado y pagado de Bs 28.000,00, en nombre de su poderdante, da por satisfechas todas las acreencias laborales demandada en la presente causa.
TERCERO: Queda entendido que el pago realizado abarca la totalidad de los conceptos reclamados, por lo que finiquitado el mismo, ya nada tiene la parte demandante que reclamar ni por éstos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que existió ni por honorarios profesionales de los abogados actuantes. Por lo que en consecuencia solicitan la homologación del presente acuerdo, se les expida copia certificada del mismo y se dé por terminada la causa.
La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras ; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda: HOMOLOGAR los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el proceso y se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo. Terminó siendo las 10:00 AM. Se leyó y conforme firman
LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDANTE EL DEMANDADO
LA SECRETARIA
ABOG MARIA GARCIA
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