REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto 23 de enero del 2014
Años 203º y 154º


AUDIENCIA PRELIMINAR
(Mediación)

ASUNTO Nº KP02-L-2013-932

PARTE ACTORA: ARGENIS ANTONIO VALERA VARGAS y OLIVER JOSE VALERA VARGAS, titulares de las Cédulas de Identidades números V-10.126.833 y V-14.229.905

ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: ORANGEL BRICEÑO PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 12.244.898, Abogado en ejercicio, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo en N° 138.781

PARTE DEMANDADA: HACIENDA LA VIÑA y solidariamente el ciudadano MIGUEL ANTONIO VIÑA, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.979.764.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANTONIO VIÑA, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.979.764, inscrito en el IPSA bajo el Nº 38.474

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 23 de enero del 2014, siendo las 10:30 AM, se da inicio a la celebración de la audiencia preliminar. Comparecen por la demandante su apoderado: ORANGEL BRICEÑO PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 12.244.898, abogado en ejercicio, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 138.781 y por la demandada comparece MIGUEL ANTONIO VIÑA, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.979.764, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.474, quien asume su propia representación.

Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados, las partes manifiestan a la Juez su voluntad de hacer uso de los medios de autocomposición del proceso, ya que han llegado a un acuerdo.

En este orden de ideas, toma la palabra la parte accionada y propone a la parte actora poner fin al presente proceso pagando la suma de CIENTO SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 170.000,00) que cubrirían todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por ambos actores, a saber: Prestaciones Sociales, Intereses Sobre la Antigüedad, Días Adicionales de la Antigüedad, Utilidades, Vacaciones y BONO Vacacional, Horas Extras Diurnas, Horas de Descanso, Domingos y Feriados, Indemnización Art. 92 LOTTT, Diferencia Salarial y Beneficio de Alimentación; los cuales serían distribuidos y pagados de la siguiente manera:

Al trabajador ARGENIS ANTONIO VALERA VARGAS: la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 95.000,00), pagados de manera fracciona de la siguiente manera: a) El día de hoy, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00); b) EL 21-02-2014 la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00); c) EL 21-03-2014 la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00); y, c) EL 21-04-2014 la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00).

Al trabajador OLIVER JOSE VALERA VARGAS: la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 75.000,00), pagados de manera fracciona de la siguiente manera: a) El día de hoy, la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00); b) EL 21-02-2014 la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00); c) EL 21-03-2014 la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00); y, c) EL 21-04-2014 la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00).

Seguidamente, toma la palabra la representación de la parte actora y manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho por la parte demandada.

La parte demandada consigna en este acto Cheque N° 13003699, de la cuanta N° 0134 0879 31 8791015292, librado contra la entidad financiera BANESCO BANCO UNIVERSAL, por la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,00), el cual se corresponde con el primer pago acordado de ambos trabajadores.

Ambas partes convienen en establecer que, el incumplimiento total o parcial de cualquiera de los pagos, o la falta de provisión de fondo de cualquiera de ellos, darán derecho a los actores a ejecutar sin previa notificación, a cualquiera de los demandados en el presente proceso, por la totalidad de los montos reclamados en el escrito libelar.

Asimismo, ambas partes solicitan a la Juez homologar el presente acuerdo.
La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; HOMOLOGA los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste el último pago acordado. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo. Se terminó. Se leyó y conforme firman
LA JUEZ


Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,

LA SECRETARIA

ABOG MARIA GARCIA