REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintiocho de enero de dos mil catorce
203º y 154º
Se abre el presente cuaderno separado de medidas encabezado con copia del auto de admisión en el juicio por divorcio, incoada por Erika Gabriela Rivas de Vargas contra Pedro Carmelo Vargas Aurea. Por cuanto se encuentran llenos los requisitos de Ley, este tribunal decreta de conformidad con lo establecido en el artículo 191, ordinal 3° del Código Civil, medida preventiva de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, correspondiente al demandado Pedro Carmelo Vargas Aurea, quién desempeña sus servicios en la empresa C.V.G. Bauxilum, a tales efectos se ordena comisionar suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Líbrese la comisión y el oficio correspondiente.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
MAC/SCH/aji
Asunto: FP02-V-2013-001472 (FH02-X-2014-000003)
Resolución Nº PJ0192014000022
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