REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP02-V-2013-001613
ANTECEDENTES
Consignado como fue el 09/12/2013 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento y recibido por este Juzgado en la misma fecha escrito contentivo de demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales el ciudadano Pedro Rafael Goitia Manzano, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nº 9.5666 y titular de la cédula de identidad Nº V-3.500.994, debidamente asistido por el profesional del derecho Leukhar Alejandro Goitia Guedez, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nº 120.741 contra la ciudadana Ana Luisa Fuentes Pedrozo, venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad nº. V-5.551.420.
Alega el demandante que la ciudadana Ana Fuentes lo contrató para incoar la demanda redactada por su persona constituyéndolo como su apoderado especial como abogado en ejercicio para ejercer la acción de prescriptiva o usucapión son un inmueble propiedad del ciudadano Ramón Benítez Arroyo ubicado en la avenida Menca de Leoni con República constante de 4.742,32 m2, la cual consta en el expediente signado con el alfanumérico FP02-V-2012-000767 cursante en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Expresó que procedió a redactar el libelo de la demanda en cuestión y una vez admitida procedió a realizar las diligencias que sustanciaron el expediente señalado hasta la sentencia definitivamente firme y ejecutoria de transacción con carácter de cosa juzgada realizada en dicho expediente obteniendo la demandada de autos la plena propiedad del bien inmueble señalado anteriormente.
Indicó que del contrato poder especial judicial para actuar en nombre y defensa de sus intereses se evidencia que acordaron las partes contratantes que sus honorarios profesionales seria un 20% del valor de la propiedad que se obtuviere con la acción ejercida, siendo el valor del inmueble en cuestión Bs. 880.000,00 arrojando un monto por el 20% de Bs. 176.000.
Expresó que demanda el cumplimiento del pago de sus honorarios profesionales judicial a la ciudadana Ana Luisa Fuentes Pedrozo para que acepte y convenga en pagar los honorarios profesionales hasta un monto equivalente al 20% del valor de la propiedad que adquiriera por su gestión la mandante o que el Tribunal se pronuncie en sentencia sobre:
1. Sobre el derecho que le asiste a obtener y percibir honorarios profesionales como abogado en ejercicio por las actuaciones profesionales realizadas en el expediente FP02-V-2012-000767,
2. Que se condene a la ciudadana Ana Luisa Fuentes Pedrozo a cancelar la suma de ciento setenta mil Bolívares (Bs. 176.000,00) equivalente a veinte por ciento (20%) del valor de la propiedad que la señora Fuentes adquirió por efectos del proceso terminado en sentencia definitivamente firme y ejecutoria y estimada en la cantidad de ochocientos ochenta mil Bolívares (Bs. 880.000,00). Que en caso de contradicción de la demanda se acoge a experticia para que se determine el valor del inmueble adquirido por la ciudadana Ana Fuentes con ocasión del proceso contenido a su favor en el expediente citado y para que se determine el efectivo 20% que le corresponde como honorarios,
3. La indexación de la suma de cancelarse desde el día de la homologación alegada hasta el momento o día que se haga efectiva la suma a cancelársele,
4. Condena en constas de la presente acción
Estima la cuantía de la demanda en Bs. 1.070.000,00.
Según narra el demandante el monto del inmueble antes indicado es de ochocientos ochenta mil Bolívares (Bs. 880.000,00) y sus honorarios profesionales el 20% del mencionado valor arrojando el monto de ciento setenta y seis mil Bolívares (Bs. 176.000,00); no obstante, la demanda fue estimada en Bs 1.070.000,00, es decir, en 10.000 UT unidades tributarias.
Establece el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil que cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero sea apreciable en dinero, el demandante la estimará. Es decir, por interpretación en contrario, si consta el valor de la cosa demandada no existe tal facultad de estimarla en cabeza del demandante y, por consiguiente, tampoco tiene el demandado la carga de rechazar esa estimación por insuficiente o exagerada, indicando la cuantía que a su juicio debe regir, porque, en tal caso, la cuantía del juicio será precisamente, sin estimación posible, el valor de la cosa que pretende el demandante.
Es lo que sucede en este juicio. Los honorarios profesionales fueron estimados en un monto de Bs. 176.000,00, el equivalente al 20% del valor del bien inmueble justipreciado en Bs. 880.000,00. Si el demandante conoce con certeza el monto de sus honorarios no es posible que arbitrariamente estime su demanda en una cuantía diferente sin ofrecer justificación alguna para proceder de esa manera, sin que se sepa cómo pudo arribar a esa cifra si en autos consta efectivamente la cantidad que puede reclamar por concepto de honorarios.
En la fecha en que se propuso la demanda, 09/12/2013, la unidad tributaria está establecida en Bs. 107,00. En consecuencia, el valor de la demanda es 1.644,85 UT, en razón de lo cual la competencia para conocer la presente demanda la tiene un Juzgado de Municipio por cuanto la resolución 2009-0006 de la Sala Plena de nuestro Tribunal Supremo de Justicia le atribuyó el conocimiento de las causas civiles cuya cuantía sea inferior a las 3.000 UT.
Así pues, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal se declare incompetente por el valor para conocer la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales judicial incoada por Pedro Rafael Goitia Manzano contra Ana Luisa Fuentes Pedrozo.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriores este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara su incompetencia por el valor de la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales judicial incoada por Pedro Rafael Goitia Manzano contra Ana Luisa Fuentes Pedrozo.
Remítase el expediente al Tribunal de Municipio declarado competente.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los quince día del mes de enero del año dos mil catorce. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y quince minutos de la tarde.
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
Yinet.
Resolución Nº PJ0192014000009
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