REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRUCITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

ASUNTO: FP02-V-2012-001644

En fecha 15 de Noviembre de 2012 se recibido por ante la Unidad de Recepción de Demandas y Documentos y recibido en este Tribunal en esa misma fecha, la demanda por Acción Mero Declarativa de la Unión Concubinaria intentada por la ciudadana Mairys Lisbeth Orta Marchena, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.669.890 y domiciliada en el Sector Las Malvinas, Calle Otto Padrón Guevara, s/n de La Población de Soledad, Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, contra el ciudadano Carlos Ludwing Matamoros García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 15.636.907 y de este mismo domicilio.-

I

Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”.

II

Es evidente que desde el día 12 de Diciembre del 2012, fecha en la cual la parte actora Mairys Lisbeth Orta Marchena, debidamente identificada en autos, asistida por la profesional del derecho ciudadana Cariani Orta, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 146.390 y de este domicilio, mediante diligencia consignó ejemplar de diario El Progreso ordenado por este Tribunal, no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.-

Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio por Acción Mero Declarativa de la Unión Concubinaria.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Se ordena notificar a la parte actora.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los quince días del mes de Enero del dos mil catorce.- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez,


Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,


Ab. Soraya A. Charboné P.
MAC/SACHP/tgsm
ASUNTO: FP02-V-2012-001644
Resolución Nº PJ0192014000007