REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 27 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-S-2014-000093
Resolución N° PJ0262014000034
Vista la anterior solicitud de CONSIGNACION DE CANON DE ARRENDAMIENTO interpuesta por la ciudadana: BRAULIA OLIVIA ARCILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.544.529, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la ciudadana: GABRIELA DELLERBA, abogada en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 200.775 de este domicilio, a favor de los ciudadanos CRUZ DEL VALLE FUENMAYOR Y SONY URIN, este Tribunal observa que las disposiciones sobre el procedimiento de consignaciones arrendaticias previstas en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, exigen el arrendatario consigne ante el Tribunal la suma ofrecida a los fines de ponerla a disposición del beneficiario.

En el presente caso se observa que desde el día 16 de enero 2014, cuando se ingreso por la U.R.D.D. Civil, hasta la presente fecha, transcurriendo así cinco (5) días hábiles, sin que la solicitante haya consignado la suma ofrecida mediante cheque de gerencia a nombre del beneficiario ni realizó el respectivo depósito en la cuenta corriente del Tribunal.

Por tales motivos se Declara Inadmisible la presente Solicitud de Consignación de Canon de Arrendamiento interpuesta por la ciudadana: BRAULIA OLIVIA ARCILA arriba identificada. Así se decide.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintisiete (27) día del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la federación.
El Juez


Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/ILC/Lilibeth Amaral.