REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 27 de enero de 2014
203º y 154º
Asunto: FP02-S-2011-002860
Resolución Nº: PJ0262014000032


En fecha 27 de Julio de 2011 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), recibido por este Juzgado en esta misma fecha, solicitud de separación de cuerpos presentada por los ciudadanos: ROSANGEL CAROLINA SANCHEZ SALAZAR y ELVIS DE JESUS MARTINEZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.047.834 y V-21.264.207 respectivamente, De este domicilio, asistidos por la abogada LISETH MENDOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula número 159.949, mediante la cual pide sea declarada su separación de cuerpos y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:

1.- Que contrajeron Matrimonio Civil por ante Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de octubre del 2009, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 33, del Libro de Matrimonios llevados por dicho despacho en el año 2009.-

2.- Que fundamentan su solicitud en lo establecido en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil.-

En fecha dos (02) de Agosto de 2011, el Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó anotarla en los Libros de Causas respectivos, decretando en ese mismo acto la separación de cuerpos de los solicitantes.-

Para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERA:
La solicitud presentada por los cónyuges arriba identificados, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil.-

SEGUNDA:
Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de un año transcurrido desde el día 2 de agosto de 2011, fecha de la declaratoria de separación de cuerpos hasta la presente fecha, acudiendo ambas partes por ante este Tribunal en fecha 17 de enero del presente año, para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada.-

TERCERA:
Por las razones expuestas este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos: ROSANGEL CAROLINA SANCHEZ SALAZAR y ELVIS DE JESUS MARTINEZ MORENO. Así se decide.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal, si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil catorce. (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 a.m.).
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

NOR/ILC/Lilibeth Amaral.