REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar 23 de enero de 2014
203º y 154º

Asunto: FP02-V-2013-001592
Resolución Nº: PJ0262014000031


Vista la diligencia presentada en fecha 14 del mes corriente, por la ciudadana: CARMEN YAJAIRA PEDROZO MOGOLLON, titular de la cédula de identidad Nº 12.600.086, asistida por la ciudadana EIZABETH RIOS CORREA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.978, mediante el cual desiste de la presente demanda, se observa que las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, cuestión por la cual este Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA, En el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA y DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesto por CARMEN YAJAIRA PEDROZA MOGOLLON contra JOSE GREGORIO MELENDEZ, plenamente identificados en autos. Téngase tal desistimiento con fuerza de sentencia definitiva y con carácter de cosa juzgada, conforme a los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente expediente, se ordena su archivo definitivo y su remisión al archivo judicial. Así se decide.
Igualmente se ordena acumular el cuaderno separado de medidas N° FN03-X-2013-000045 al presente expediente principal, conforme al artículo 604 del Código de procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las dos y treinta (02:30 p.m.) de la tarde.
La Secretaria
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/IL/enmys