REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 20 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: FP02-S-2013-004325
Resolución Nº PJ0262014000025
En fecha 05 de diciembre de 2013, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal, en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio, presentado por los ciudadanos: ERIKA TOMASA SIFONTES SOTO y GILBERTO RAFAEL RONDON BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V- 12.601.257 y V- 11.174.386 debidamente asistidos por el ciudadano: RICHARD HERNANDEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.749, de este domicilio respectivamente, fundamentados en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, en fecha 28 de Febrero del año 1997, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 55, Libro 1, Tomo Nº M3, folio Nº 106, de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año 1997, llevados por el mencionado despacho que acompañaron a su solicitud, y durante la unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre GILERKA MARIA RONDON SIFONTES. (Mayor de edad).
Que contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Cañafistola I, Calle Santa Cruz, Casa Nº 16 de esta Ciudad Bolívar y desde el 09 de Agosto del año 2005, se separaron de hecho, motivo por el cual solicitan el divorcio, fundamentándose en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 10 de Diciembre del año de 2013 se admitió la solicitud presentada, se ordena anotarla en el libro de registro de causas bajo el FP02-S-2013-004325, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al de su notificación, para exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, y habiéndose librado la boleta, se notificó en fecha 16 de Diciembre del año de 2013
En fecha 17 de Diciembre de 2013, compareció el Abogado ANARGENIS CAMPOS FERNANDEZ en su carácter de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Publico, presentó escrito señalando: Revisadas como han sido las actas que integran el presente expediente, de Divorcio 185 –A interpuesta por los ciudadanos ERIKA TOMASA SIFONTES SOTO y GILBERTO RAFAEL RONDON BETANCOURT. En consecuencia, cumplidos como se encuentran los extremos legales exigidos en el artículo 185 A, del Código Civil vigente, esta Representación Fiscal no tiene objeción a la solicitud presentada por los ciudadanos arriba mencionados y emite opinión favorable a la misma.-
Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.-
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: ERIKA TOMASA SIFONTES SOTO y GILBERTO RAFAEL RONDON BETANCOURT por ante la Primera Autoridad Civil Del Municipio Heres Del Estado Bolívar y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.-
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veinte (20) día del mes de Enero dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154 de la Federación.
El Juez
Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (02:50 p.m.).
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/ILC/Lilibeth Amaral.
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