REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 20 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: FP02-S-2012-004869
Resolución Nº PJ0262014000024


En fecha 06 de diciembre de 2012 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), recibido por este Juzgado en esta misma fecha, solicitud de separación de cuerpos presentada por los ciudadanos: EDUARDO JOSÉ GONZALEZ MORENO Y CAROLINA YUSELLYS FREITES MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.161.587 y V-16.759.444 respectivamente y de este domicilio, Ambos debidamente asistidos por el abogado JOSE JESUS FEBRES MARCHAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula número 154.185, mediante la cual pide sea declarada su Separación de Cuerpos y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:

1.- Que contrajeron Matrimonio Civil por ante Juzgado Segundo del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de noviembre del 2010, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio (665), del Tomo III, Libro CNE folios 128, del Libro de Matrimonios llevados por dicho despacho en el año 2010.-

2.- Que fundamentan su solicitud en lo establecido en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil.-

En fecha diecinueve (19) de Diciembre de 2012, el Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó anotarla en los Libros de Causas respectivos, decretando en ese mismo acto la Separación de Cuerpos de los solicitantes.-

Ahora Bien, el tribunal para decidir sobre la solicitud de Conversión a Divorcio lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERA:
La solicitud presentada por los cónyuges arriba identificados, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil.-
SEGUNDA:
Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de un año transcurrido desde el día 19 de Diciembre del 2012, fecha de la declaratoria de separación de cuerpos hasta la presente fecha, acudiendo por ante este Tribunal en fecha 19-12-2012 y 14-01-2014, ambas partes debidamente identificados en autos, para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada.-
TERCERA:
Por las razones expuestas este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos: EDUARDO JOSÉ GONZALEZ MORENO y CAROLINA YUSELLYS FREITES MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.161.587 y V-16.759.444 respectivamente y de este domicilio Así se decide.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la Sociedad Conyugal si la hubiere, por solicitud autónoma.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veinte (20) días del mes de enero del dos mil catorce. (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,

Dr. NOEL AGUIRRE ROJAS La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

En el mismo día de hoy, siendo las once y cincuenta de la mañana se público la anterior sentencia.-

La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NOR/ILC/Lilibeth Amaral.