REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer
Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintinueve de Enero de Dos Mil Catorce
203° y 154°
RESOLUCION N°: PJ0252014000030
ASUNTO: FP02-S-2013-003669
En fecha 28 de octubre de 2013 fue presentado por ante la Unidad de Recepción de Demandas y Documentos y recibida por ante este Tribunal por Distribución en esa misma fecha, escrito conteniendo solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos LUIS MANUEL ORTEGA LINERO Y MILAGROS MARGARITA RAMIREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. 8.885.465 Y 8.884.916 respectivamente y de este domicilio, debidamente representados por el abogado en ejercicio ALEXANDER RAFAEL NORIEGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 200.776, fundamentado en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 29 de junio de 1.990, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 273 del libro 4, Tomo M1 del Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho el año 1990, que acompañaron a su solicitud;
Que fijaron su último domicilio en la siguiente dirección Urbanización Los Aceititos I, casa número 65, parroquia la sabanita, Municipio Heres del Estado Bolívar.-
Que no adquirieron bienes de fortuna susceptible de partición, y así lo hace constar el Tribunal;
Que desde el 10 de Junio del año 2007 fue interrumpida su vida conyugal, y hasta la fecha no la han reanudado;
Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
Que se cite al Fiscal del Ministerio Público, a los fines previstos en la Ley; y,
Que se admita la solicitud, que se tramite conforme a derecho y que la misma sea declarada con lugar en la definitiva.-
S E G U N D O:
Con fecha 07 de noviembre de 2013 se admitió la solicitud presentada, se ordenó anotarla en el Libro de Registro de Causas bajo el Nº FP02-S-2013-003669 se ordenó notificar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo día de Despacho siguiente al de su notificación, para exponer lo que creyere conveniente en relación a la dicha solicitud, y habiéndose librado la Boleta se dio por notificado con fecha 13 de diciembre de 2013 y en la misma fecha la Abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO, en su condición de Fiscal 7° del Ministerio Público, emitiendo opinión favorable en la presente solicitud.
T E R C E R O:
Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte de artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuesta, y Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio que habían contraído los ciudadanos LUIS MANUEL ORTEGA LINERO Y MILAGROS MARGARITA RAMIREZ GONZALEZ, ut supra identificados; por ante el Juzgado del Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, en consecuencias,
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la Sociedad Conyugal si la hubiere.
Expídase por secretaria las copias certificadas de esta decisión a la parte interesada.
Publíquese y Regístrese. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintinueve días del mes de enero del dos mil catorce.- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ORLANDO TORRES ABACHE
LA SECRETARIA
ABG. EMILIA CAMINERO SAMBRANO
En esta misma fecha se publico la presente decisión, siendo la una y cinco minutos de la tarde. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. EMILIA CAMINERO SAMBRANO
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