REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, diecisiete de enero de Dos Mil Catorce
203º y 154º
RESOLUCION Nº: PJ0252013000023
ASUNTO: FP02-S-2013-004309
Que el presente procedimiento dimana de una ACCION DE DIVORCIO 185-A, incoada por los ciudadanos MARIO MICHAEL CARABALLO SANCHEZ y ZULY COROMOTO FIGUERA DE CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad. Nº V-15.124.127 y V-8.868.068, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en libre ejercicio CESAR ARGENIS RENDON CARRASQUEL, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 152.493, este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:
Que los solicitantes manifiestan en su escrito de divorcio de mutuo acuerdo que en fecha 02-04-1998, contrajeron matrimonio civil, por ante el Juzgado del Municipio Heres del Estado Bolívar.
Que del contenido del libelo se desprende que los solicitantes no cumplieron con la carga que le corresponde con relación a la fijación del domicilio conyugal y el ente ante el cual celebraron el matrimonio civil.
Que el tribunal mediante auto de fecha 10-12/2013, dicto despacho saneador en el presente asunto a los fines de que los interesados subsanaran el libelo de solicitud en lo referente a la indicación del último domicilio conyugal y el ente ante el cual celebraron dicho matrimonio civil, fijándose un termino de tres días de despacho a los fines de que dieran cumplimiento a lo dictaminado por este Juzgador en aras de garantizar el debido proceso de las actuaciones judiciales consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Establece el ordenamiento jurídico, específicamente en los artículos 140 y 140-A del Código Civil, lo siguiente:
Art.140.- “Los cónyuges de mutuo acuerdo, tomaran las decisiones relativas a la vida familiar y fijaran el domicilio conyugal.”
Art. 140-A.- “El domicilio conyugal será el lugar donde el marido y la mujer tengan establecida de mutuo acuerdo, su residencia. En caso de que los cónyuges tuvieren residencias separadas, de hecho o en virtud de la autorización judicial prevista en el artículo 138, el domicilio conyugal será el lugar de la última residencia en común (omissis)”. (negrillas subrayado añadidos).
Por otro lado, el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil dispone, que presentada la demanda, el tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, en el caso que nos ocupa, se evidencia que los solicitantes subvirtieron normas de orden público, en virtud que no cumplieron con la carga que prevé el artículo 140-A del Código Civil, en lo que al ultimo domicilio conyugal se refiere.
De lo anterior se desprende que, el legislador ha sido enfático al ordenar el establecimiento del domicilio conyugal por parte de los cónyuges en la relación matrimonial, lo cual del contenido del libelo se desprende que los solicitantes omitieron manifestar y tampoco subsanaron la omisión del ente ante el cual celebraron el matrimonio civil, en el lapso establecido por el tribunal. ASI SE ESTABLECE.
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE LA ACCION DE DIVORCIO 185-A, suscrito por los ciudadanos MARIO MICHAEL CARABALLO SANCHEZ y ZULY COROMOTO FIGUERA DE CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad. Nº V-15.124.127 y V-8.868.068, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en libre ejercicio CESAR ARGENIS RENDON CARRASQUEL, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 152.493, todo de conformidad con lo establecido en artículo 341 ambos del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los diecisiete días del mes de Enero del años dos mil catorce.
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria Temp.,
Abog. Ana Luisa Mares
La anterior decisión fue publicada en su fecha siendo la doce y cincuenta y ocho minutos de la tarde. Conste.
La Secretaria Temp.,
Abog. Ana Luisa Mares
OTA/AM/lm.
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