REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.

EXPEDIENTE: 19.980
DEMANDANTE: HEBERTO JOSE ZAMBRANO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.828.600 asistido por la profesional del derecho MARBIS LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.388.
DEMANDADA: ARELYS ROSA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.708.873.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
UNICO
En el libelo de demanda, en la parte In Fine del capitulo I de los Hechos, el actor expresó: “… Ahora bien, por desvanecías surgidas en el curso de nuestra vida conyugal lo cual ocasionó que nuestra unión matrimonial se desintegrara, transcurriendo más de Diez (10) años ininterrumpidos, y en vista de que no hay lazo alguno que nos mantenga unidos en matrimonio, es por lo que ocurro ante su competente autoridad a los fines de solicitar el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano…”(Subrayado del Tribunal).

Ahora bien, este Tribunal observa que el demandante solicitó el Divorcio en base al artículo 185-A del Código Civil debido a la ruptura de la vida en común con la ciudadana ARELYS ROSA CARRILLO por más de Diez (10) años siendo este de jurisdicción voluntaria no contenciosa, conforme a la Resolución Nº 2009-006 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, artículo 3. En consecuencia, se declina la competencia en un Juzgado de Municipio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a fin de que conozca la presente solicitud.


DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente causa de DIVORCIO 185-A y declina la competencia al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
De conformidad con lo estipulado en el articulo 69 Código de Procedimiento Civil, este Tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que la parte solicitante ejerza su derecho a solicitar la regulación de la competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá la presente solicitud en su forma original por medio de oficio, al Juzgado competente. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Guayana, a los veintiocho (28) días del mes de Enero de dos mil Catorce (2.014). Años: 203 de la Independencia y 154 de la Federación.
LA JUEZ;

ABG. MARINA ORTIZ MALAVE.
LA SECRETARIA;

ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
MOM/GF/*GM
19980