REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Puerto Ordaz, 28 de Enero de dos mil catorce (2.014)
Años: 203º y 154º.-
ASUNTO: EXP. Nº 14.965
En fecha 28/07/2.005, fue recibida por ante el Tribunal distribuidor, demanda por motivo de INTIMACIÓN intentada por el profesional del derecho LUIS ENRIQUE VILLAMIZAR SANCHEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.360 en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano JORGE TRUJILLO HERRERA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.498.285 en contra de los ciudadanos GILLMER MARIN DIAZ y BEIRA CAROLINA GOMEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 13.570.350 y 14.441.389.
En fecha 20-09-2.005, se admitió la demanda ordenándose la intimación de los demandados para que concurra a este Tribunal para que consigne las sumas demandadas o formule oposición.
Mediante diligencia de fecha 24-10-2005, el ciudadano Alguacil consignó la Boleta de Intimación dirigida a la ciudadana BEIRA GOMEZ debidamente firmada.
Mediante diligencia de fecha 24-10-2005, el ciudadano Alguacil consignó Boleta de Intimación dirigido al ciudadano GILLMER MARIN DIAZ sin firmar con su respectiva compulsa.
Mediante auto de fecha 28-09-2.006, la ciudadana Juez Zurima Fermín se aboco al conocimiento de la causa ordenando la notificación de los demandados del abocamiento.
I
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

II
Que desde el 28/09/2.006 hasta la presente fecha 28/01/2.014, transcurrió más de un (01) año en el cual la parte actora estuvo inactiva y en consecuencia, no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.

III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio de INTIMACIÓN y en consecuencia se ordena el archivo del expediente.
En virtud de ello, se deja sin efecto la medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 20-09-2.005 mediante oficio Nº 05-697.
Líbrese Boleta de Notificación a la parte actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los 28 días del mes de Enero de año dos mil catorce (2.014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. Marina Ortiz Malavé

La Secretaria;

Abg. Giovanna Fernández.
NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las nueve de la manana (09:00 a.m.). Agregándose al expediente Nº 14.965.

La Secretaria;

Abg. Giovanna Fernández.

MOM/Gf/*GM
14.965