REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Puerto Ordaz, 28 de Enero de dos mil catorce (2.014)
Años: 203º y 154º.-
ASUNTO: EXP. Nº 14.632.
En fecha 03-03-2.005, fue recibida por ante el Tribunal distribuidor, demanda por motivo de INTIMACIÓN intentada por la ciudadana ANA LETICIA LOPEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.746.556 debidamente representada por la profesional del derecho LEONARDA ROJAS BOLÍVAR inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 12.955 en contra del ciudadano JUAN RAFAEL NERY BELISARIO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.791.789.
En fecha 18-04-2.004, se admitió la demanda ordenándose la intimación de la demandada para que concurra a este Tribunal para que consigne las sumas demandadas o formule oposición.
I
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
II
Que desde el 18/04/2.005, en el cual se admitió la demanda hasta la presente fecha /01/2.014, transcurrió más de un (01) año en el cual la parte actora no realizó ningún acto de impulso del procedimiento y en consecuencia, no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.
III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio de INTIMACIÓN y en consecuencia se ordena el archivo del expediente.
En virtud de ello, se deja sin efecto la medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 1804-2005.
Líbrese Boleta de Notificación a la parte actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los días del mes de Enero de año dos mil catorce (2.014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. Marina Ortiz Malavé
La Secretaria;
Abg. Giovanna Fernández.
NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once y cincuenta y cuatro de la mañana (11:54 a.m.). Agregándose al expediente Nº 14.632.
La Secretaria;
Abg. Giovanna Fernández.
MOM/Gf/*GM
14.632
|