REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Puerto Ordaz, 28 de Enero de dos mil catorce (2.014)
Años: 203º y 154º.-
ASUNTO: EXP. Nº 14.369
En fecha 14-10-2.004 fue recibida por ante el Tribunal distribuidor, demanda por motivo de INTIMACIÓN intentada por el profesional del derecho FRAY GILBERTO ABAD inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.430 en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano GILBERTO ANTONIO ZAPATA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.509.603 en contra del ciudadano JORGE ANTONIO CARNEIRO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.509.603.
En fecha 21-10-2.005, se admitió la demanda ordenándose la intimación del demandado para que concurra a este Tribunal para que consigne las sumas demandadas o formule oposición, comisionándose al Juzgado del Municipio Gran Sabana del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar para que practicara dicha intimación.
I
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
II
Que desde el 21/10/2.004 hasta la presente fecha 28/01/2.014, transcurrió más de un (01) año en el cual la parte actora estuvo inactiva y en consecuencia, no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.
III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio de INTIMACIÓN y en consecuencia se ordena el archivo del expediente.
En virtud de ello, se deja sin efecto la medida Preventiva de Embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada, decretada en fecha 21-10-2.004.
Líbrese Boleta de Notificación a la parte actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los 28 días del mes de Enero de año dos mil catorce (2.014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. Marina Ortiz Malavé
La Secretaria;
Abg. Giovanna Fernández.
NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once y nueve de la mañana (11:09 a.m.). Agregándose al expediente Nº 14.369.
La Secretaria;
Abg. Giovanna Fernández.
MOM/Gf/*GM
14369
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