REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Puerto Ordaz, 28 de Enero de dos mil catorce (2.014)
Años: 203º y 154º.-
ASUNTO: EXP. Nº 14.028
En fecha 02/06/2.004, fue recibida por ante el Tribunal distribuidor, demanda por motivo de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA intentada por la ciudadana LORENA COROMOTO CABRERA PEREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.880.664 en contra del ciudadano JOSE LUIS PINEDA MUÑOZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.905.480.
En fecha 28-06-2.004, se admitió la demanda ordenándose la citación del demandado para que de contestación a la demanda.
Mediante auto de fecha 06-10-2.004, se ordenó la apertura de cuaderno separado, a fin de proveer sobre la medida peticionada por la actora.
I
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
II
Que desde el 06/10/2.004, en el cual se admitió la demanda hasta la presente fecha /01/2.014, transcurrió más de un (01) año en el cual la parte actora estuvo inactiva y en consecuencia, no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.
III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA y en consecuencia se ordena el archivo del expediente.
En virtud de ello, se deja sin efecto la medida de Embargo decretada en fecha 06-10-2.004.
Líbrese Boleta de Notificación a la parte actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los días del mes de Enero de año dos mil catorce (2.014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. Marina Ortiz Malavé



La Secretaria;

Abg. Giovanna Fernández.
NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once y uno de la mañana (11:01 a.m.). Agregándose al expediente Nº 14.028.

La Secretaria;

Abg. Giovanna Fernández.

MOM/Gf/*GM
14.028