REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Puerto Ordaz, Veinte (20) de Enero de dos mil catorce (2.014)
Años: 203º y 154º.-
ASUNTO: EXP. Nº 19113

En fecha 06/05/2.011, fue recibida por ante el Tribunal distribuidor, demanda por motivo de EJECUCION DE HIPOTECA intentada por el profesional del derecho ELIÉCER CALZADILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N 8.468 en su carácter de apoderado judicial del BANCO GUAYANA C.A en contra de la sociedad mercantil EQUIPOS Y REPUESTOS, COMPAÑÍA ANONIMA. (EQUIREP, C.A.) domiciliada en Ciudad Guayana, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 14 de Marzo del 1980, bajo el Nº 30, Tomo -A-Nº 3-, con modificaciones posteriores en sus estatutos sociales, siendo la última inscrita ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 6 de febrero del 2.007, bajo el Nº 55, Tomo 6-A-PRO, representada en este acto por su Presidente y Gerente General ciudadanos JESUS ENRIQUE ROJAS ALFONZO y LUIS JOSE TENIA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nros.4.033.764 y 2.011.571 respectivamente.
En fecha 08-06-2.011, se admitió la demanda ordenándose la intimación de la demandada para que concurra a este Tribunal para que consigne las sumas demandadas o formule oposición, decretándose medida de prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble objeto de la hipoteca.
Mediante diligencia del ciudadano alguacil de este Tribunal de fecha 17-06-2011, consignó oficio Nº 11-441 dirigido al registrador de la Oficina de Registro Público del Municipio Caroní del Estado Bolívar.
En fecha 25-07-2011 mediante diligencia del ciudadano alguacil de este Tribunal certificó e hizo constar que el ciudadano Eliécer Calzadilla puso a su disposición los medios necesarios para realizar la intimación.
Mediante diligencia de fecha 16-11-2011, suscrita por el ciudadano alguacil consignó Boleta de Intimación sin firmar con su respectiva compulsa.
Mediante diligencia de fecha 16-11-2011, el ciudadano Fernando García solicitó la Intimación.
Mediante auto de fecha 18-11-2011, se ordenó librar cartel de Intimación a la parte demandada.
Mediante auto de fecha 23-11-2011, se dejo constancia que el ciudadano Eliécer calzadilla retiró cartel de Intimación dirigido a la parte demandada.

I
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
II
Que desde el 23/11/2.011, en el cual se dejo constancia que el ciudadano Eliécer calzadilla retiró cartel de Intimación hasta la presente fecha 20/01/2.014, transcurrió más de un (01) año en el cual la parte actora estuvo inactiva y en consecuencia, no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.
III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio de EJECUCION DE HIPOTECA y en consecuencia se ordena el archivo del expediente.
En virtud de ello, se deja sin efecto la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 08-06-2011 y se ordena la participación al Registro Correspondiente. Ofíciese.
Líbrese Boleta de Notificación a la parte actora.
Se suspende la Medida Preventiva de Embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los veinte (20) días del mes de Enero de año dos mil catorce (2.014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. Marina Ortiz Malavé



La Secretaria;

Abg. Giovanna Fernández.
NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez y quince de la mañana (10:15 a.m.). Agregándose al expediente Nº 19.113.
La Secretaria;

Abg. Giovanna Fernández.

MOM/Gf/*GM
19113