REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 20 DE ENERO DE DOS MIL CATORCE
202º Y 154º
EXP. Nº 14676
En fecha 29-03-05, se recibió mediante Oficio Nro. TCM-072, expediente Nro. BP02-M-2004-000395 emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, contentivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento Ordinario) seguido por la Sociedad de Comercio MEDICAL SUPPLY, S.R.L., contra ANSELMO FERREIRA GOMES, por Declinatoria de Competencia, el cual previa su distribución correspondió a este Juzgado Segundo de Primera Instancia de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial bajo el Nro. 14676.
I
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
II
El día 29-04-2.005 se admitió la presente demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, es evidente pues que desde la referida fecha 29-04-2.005 hasta la presente fecha la causa se ha mantenido paralizada por más de un (01) año, por cuanto la parte actora no realizó ningún acto capaz de impulsar este procedimiento. En consecuencia, no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión.
III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la Perención De La Instancia en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO) y, surtiendo los efectos previstos en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a la parte actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los 20 días del mes de Enero de año dos mil Catorce (2014). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA;
ABG. MARINA ORTIZ MALAVÉ
LA SECRETARIA;
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ
NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión. Agregándose al expediente Nº 14676.
LA SECRETARIA;
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
Asist. dicsy
Exp Nº 14676
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