REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Años: 203º y 154º
ASUNTO: EXP. Nº 19959

En fecha seis (6) de Diciembre de 2013 fue recibida por ante este Tribunal, solicitud por motivo de Rectificación de Acta de Nacimiento, intentada por el ciudadano SANTO JOSE INFANTE, venezolano, mayor de edad, debidamente asistido por el profesional del derecho HORACIO A. CAMERO V., inscrito en INPREABOGADO bajo el Nº: 166.091 de este domicilio.

El día 13/12/2013, mediante auto, se le instó al solicitante indicara las personas contra quien pueda obrar la rectificación o el cambio o que tengan interés en ello y su domicilio o residencia, a los fines de su admisión.

De la revisión exhaustiva realizada a las actas se observa que el solicitante manifiesta que la presente solicitud obra exclusivamente en su interés ya que no posee documento de identificación personal y no existe persona alguna que pudiera perjudicarse con la presente solicitud, que el único requisito que necesita y que le hace falta es la rectificación de su acta de nacimiento.

En virtud de que consta en autos todos los recaudos esenciales para admitir la presente solicitud de rectificación de Acta de nacimiento, y por cuanto la solicitud es de Jurisdicción Voluntaria, es decir, de esta solicitud es competente los Tribunales de Municipio, se declina la competencia al Juzgado (Distribuidor) de municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a quien se ordena remitir el presente expediente, a los fines de que conozca de la presente causa. Así se decide.

III

Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declina la competencia al Juzgado de Municipio (Distribuidor) del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los trece (13) días del mes de Enero de año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA,

Abg. Marina Ortiz Malavé.
LA SECRETARIA,


Abg. Giovanna Fernández .

NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde. (03:00 pm). Agregándose al expediente N° 19959.
LA SECRETARIA


Abg. Giovanna Fernández.


Asist/Haidée Gutiérrez.