REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MECANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 31 DE ENERO DEL 2.014
AÑOS: 203º Y 154º.-
COMPETENCIA CIVIL

Visto el Desistimiento de la presente demanda contenido en diligencia de fecha 29 de Enero del presente año, suscrita por el ciudadano CARLOS LUIS FUENMAYOR LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.032.534, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio REYES TERESA CALZADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.194, parte demandante del presente juicio de DIVORCIO, presentada por el ciudadano CARLOS LUIS FUENMAYOR LOPEZ, contra la ciudadana MARIA ANGELICA BEJARANO SALAZAR, y no siendo contraria a derecho este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 26, 40 ordinal 1ro, 253, 257 de la Constitución Nacional y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, lo HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, y así se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara terminado el presente proceso.

El Tribunal conforme a lo solicitado por la parte actora en la diligencia que contiene el referido Desistimiento acuerda REVOCAR la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 16 de Mayo del 2.012, y participándole al Registrador Inmobiliario de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa del Estado Monagas, con Oficio N° 12-0.347061, sobre un (1) inmueble ubicado en la calle el peso, sin número distintiva, Barrancas Municipio Sotillo Estado Monagas. El descrito inmueble le pertenece a la ciudadana MARIA ANGELICA BEJARANO SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.880.335, según documento protocolizado por ante el Registro Público Inmobiliario de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa del Estado Monagas, de fecha 16 de Marzo de 2011, bajo el Nº 133, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 2011. Hágase la participación respectiva al Registrador Inmobiliario. Líbrese Oficio.

Archívese la presente causa en el archivo correspondiente.

Publíquese y Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

EL JUEZ PROV.,

ABG. JOSE SARACHE MARIN

EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY CEDEÑO
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m.)
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY CEDEÑO






















JSM/jc/judith
EXP. N° 42.935