REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, veintiuno de enero de dos mil catorce
203º y 154º
En fecha 26/09/2012 se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la anterior demanda de partición de comunidad de bienes interpuesta por la ciudadana Ana Bicsoilia Torres Pino, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.553.973, debidamente asistida por los abogados José Antonio Medina y Lorenzo Ramírez, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 105.508 y 183.006, respectivamente, ambos de este domicilio en contra del ciudadano Jesús Eleazar La Rosa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.190.718 y de este domicilio.
La demanda fue admitida el día 28/09/2012 ordenando el emplazamiento de la parte demandada para su comparecencia a dar contestación a la demanda dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación.
En fecha 15/10/2012 la ciudadana Ana Bicsoilia Torres Pino otorgó poder apud acta a los abogados José Antonio Medina y Lorenzo Ramírez.
El día 31/10/2012 el alguacil consignó recibo de citación sin firmar por cuanto se trasladó en varias oportunidades a practicar la citación del demandado y no pudo lograr la misma.
Mediante diligencia de fecha 05/11/2012 la abogada Yeli Rivero consignó poder especial que le otorgó el demandado Jesús Eleazar La Rosa, tanto a ella como a las abogadas Silvana Silva y Andreina Marrero y se dio por citada del presente procedimiento.
En fecha 06/12/2012, la abogada Yeli Rivero en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, hizo oposición a la demanda y el tribunal en fecha 16/01/2013 ordenó aperturar cuaderno separado a los fines de sustanciar y decidir por los trámites del procedimiento ordinario la oposición, fijando el décimo día de despacho siguiente a la una y media de la tarde (1:30 p.m) el acto para el nombramiento de partidor por cuanto no hubo contradicción de los bienes.
Cumplidas las notificaciones de las partes, el día 01/03/2013 el tribunal designó como partidor al abogado Enrique Duerto Maita, el cual en fecha 15/03/2013 aceptó el cargo recaído en su persona y prestó el juramento de ley.
En fecha 19/12/2013, el partidor designado en la presente causa consignó escrito contentivo de la partición encomendada, en el cual se señala lo siguiente: “…en fecha 06 de junio del 2013 se celebró una reunión en este Despacho, con presencia de las partes, el ciudadano Juez y este Partidor, en la que ambas partes solicitaron al Tribunal que otorgara autorización a este Partidor para que se procediera a estimar el valor del señalado vehículo marca Nissan, modelo Almera, tipo Sedan, placas FBV-27S, en razón de que la valoración de dicho bien es un trámite previo e indispensable para la aplicación de cualquiera de las fórmulas que han podido adoptarse en esta partición, ante lo cual, el Tribunal acordó de conformidad y otorgó la autorización solicitada a este auxiliar de justicia. Luego de inspeccionar el mencionado vehiculo automotor…el valor del vehiculo…quedó estimado en la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.F. 180.000,oo), dejándose constancia de esa valoración…en la audiencia celebrada en este tribunal en fecha 21 de Noviembre del 2.013…De conformidad con lo previsto en el Artículo 148 del Código Civil, a cada comunero le corresponde en esta partición el cincuenta por ciento (50%) de los bienes que integran la comunidad conyugal…a los efectos de concretar la partición y liquidación de dicha comunidad conyugal, se desarrollaron una serie de actuaciones y gestiones judiciales que dieron lugar a la remisión y consignación de diversos montos en dinero en efectivo, que se corresponden con los haberes que se discriminan a continuación: A) Luego de ser decretado y practicado el embargo sobre las prestaciones sociales y otros beneficios laborales que el demandado de autos causó en la empresa “C.V.G. FERROMINERA ORINOCO”, hasta cubrir un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) de lo producido durante la vigencia de la citada comunidad conyugal, este Tribunal recibió de la referida empresa…la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. F. 69.954,05), que corresponden a la alícuota de la parte demandante sobre las mencionadas prestaciones sociales. B)…al demandado JESUS ELEAZAR LA ROSA se le hizo una retención por efectos de esta acción…un monto de TRECE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 13.476.54), por concepto de la cuota que le pertenece a la parte actora de lo intereses de fideicomiso de las prestaciones sociales…C) En relación con el otro bien objeto de partición,…el vehículo marca NISSAN,…se acordó preliminarmente optar por la formula de adjudicación del referido vehículo al demandado de autos…la parte demandada, a los efectos de retomar dicha formula de adjudicación, ofreció pagar una suma de dinero equivalente al total del cincuenta por ciento (50%) de la estimación que se había efectuado,…es decir, ofreció pagar la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,oo), consignado en cheque de gerencia…ofrecimiento que fue aceptado por la actora…el Tribunal aprobó dicho acto y autorizó expresamente a este Partidor para que llevara a efecto dicha adjudicación..Los gastos causados en la partición de la comunidad antes citada, son los siguientes:…Los honorarios del Partidor…ascienden a la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs .F. 16.000,oo), correspondiendo pagar a cada comunero…la suma de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 8.000,oo) a cada participe…la parte demandada, ciudadano JESUS ELEAZAR LA ROSA, procedió a pagar a este auxiliar de justicia la cuota que le correspondió por este concepto, quedando pendiente únicamente la cuota que le corresponde pagar a la parte actora ANA BICSOILIA TORRES PINO, en razón de lo cual, solicito a este Tribunal se sirva descontar de los montos que debe recibir l demandante, la suma de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 8.000,oo)…se me haga entrega del saldo restante de tales honorarios…A los efectos de liquidar la cuota correspondiente a la demandante ANA BACSOILIA TORRES PINO,…es necesario que este Tribunal proceda a entregar a la parte actora, la señalada cantidad de CIENTO SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 173.430,59) previa deducción de la fracción de gastos que a ella le corresponde pagar…Se le adjudica en plena y exclusiva propiedad al ciudadano JESUS ELEZAR LA ROSA …el vehiculo identificado…marca NISSAN, Nissan, modelo ALMERA, año: 2.007, color: BEIGE, tipo: SEDAN, uso: PARTICULAR, serial de carrocería: KNMC4C2HM7P645702, serial del motor: QG16107855P y placas: FBV-27S...solicito a este Tribunal, se declare concluida la partición efectuada y se expida por secretaría para cada parte, del presente escrito y de su homologación.
En fecha 19/12/2013 las partes a través de su apoderados judiciales renunciaron al término de los diez (10) días para objetar la partición.
Ahora bien, visto el acuerdo transaccional que suscribieron las partes mediante la reunión conciliatoria realizada por ante este despacho en fecha 21/11/2013 (fl. 2, pieza 2) y visto el informe del partidor Cesar Enrique Duerto Maita presentado en fecha 19/12/2013 el cual no fue objetado por ninguna de las partes sino que por el contrario renunciaron a su derecho establecido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil este tribunal procede, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a HOMOLOGAR el acuerdo transaccional y el informe del partidor en los términos allí establecidos y los cuales fueron parcialmente transcritos en párrafos anteriores. Así se decide.
En consecuencia, se ordena el pago al partidor de la cantidad de ocho mil Bolívares (Bs. 8.000,00) conforme a lo señalado en el referido informe la cual deberá ser descontada de la cuota parte que corresponde a la ciudadana Ana Bicsoilia Torres Pino. Hágase la expedición de los cheques correspondientes mediante auto separado con su respectivo auto de egreso.
Expídase por Secretaría las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo.
La Secretaria,
Abg. Silvina Coa Martínez.
JRUT/SCM/lismaly.
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