REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Veintidós (22) de Enero de Dos Mil Catorce (2014)
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2011-001109
ASUNTO : FP11-L-2011-001109



IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: Ciudadano FREDDY MANUEL BAEZ CARPIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titulare de la cédula de identidad Nro. 5.550.883.

APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES ACTORAS: Ciudadanos JOSÉ DE JESÚS DÍAZ Y JOHANNYS DÍAZ, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 49.544 y 138.315.

PARTE ACCIONADA: Sociedad Mercantil CVG ALUMINIO DEL CARONI, S. A (CVG ALCASA), domiciliada en Ciudad Guayana, Estado Bolívar, originalmente constituida según consta de documento inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal
y Estado Miranda, el 16/02/1961, bajo el Nro. 11, Tomo 1-A, cuyo cambio de domicilio fue inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, el 21/07/2004, bajo el Nro. 16, Tomo 31 –A-Pro, siendo la última modificación a sus Estatutos Sociales, la que consta de documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 16/08/2010, bajo el Nro. 12, Tomo 63 –A-REGMERPRIBO.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: Ciudadano RAFAEL GREGORIO SALAZAR BONTE, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 59.495..

MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.


Siendo que para el día de hoy, 22/11/2014 a las 2:00 p m de la tarde, se encontraba fijada la oportunidad para la celebración de la Audiencia Pública y Oral de Juicio en la presente demanda interpuesta por el ciudadano FREDDY MANUEL BAEZ CARPIO en contra de la Sociedad Mercantil CVG ALUMINIOS DEL CARONI (CVG ALCASA), y una vez anunciado el acto, el Secretario de Sala dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, quien no compareció al acto, ni por si, ni por medio de representante judicial alguno, así mismo el Secretario de Sala dejó constancia de la comparecencia del ciudadano RAFAEL GREGORIO SALAZAR BONTE, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 59.495, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CVG ALUMINIOS DEL CARONI (CVG ALCASA), parte accionada, en consecuencia, con fundamento en la Sentencia Nro. 009 de fecha 20/01/2012, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso YUDITH CAROLINA VÁSQUEZ OLIVEROS & BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C. A, bajo la ponencia del Magistrado Dr. JUAN RAFAEL PERDOMO, este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 154° y 203°.

Notifíquese a la Procuraduría General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto Con Rango, Valor Y Fuerza De Ley De Reforma Parcial De La Ley Orgánica De La Procuraduría General De La República. Líbrese el Oficio correspondiente.



LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.



EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA.



EL SECRETARIO DE SALA.
ABOG. RONALD GUERRA.