REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Quince (15) de Enero de Dos Mil Catorce (2014)
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2012-000232
ASUNTO : FP11-L-2012-000232

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: Ciudadano JOSÉ ANGEL LEÓN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titulare de la cédula de identidad Nro. 9.421.677.

APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES ACTORAS: Ciudadanos JOSÉ DE JESÚS DÍAZ Y JOHANNYS DÍAZ, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 49.544 y 138.315.

PARTE ACCIONADA: Sociedad Mercantil CVG CARBONES DEL ORINOCO, C. A (CARBONORCA), empresa de este domicilio e inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, el día 06/11/1987, bajo e l Nro. 40, Tomo 38-A, folios 257 al 267 vto., modificados sus estatutos en varias oportunidades, siendo el último y vigente el registrado ante la Oficina de Registro Mercantil Primero en fecha 06/09/2010, bajo e l Nro. 9, tomo 72- A REGMERPRIBO.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: Ciudadano JORGE JAVIER OTERO JIMENEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 125.474.

MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
Siendo que para el día de hoy, 15/01/2014 a las 2:00 p m de la tarde, se encontraba fijada la oportunidad para la celebración de la Audiencia Pública y Oral de Juicio en la presente demanda interpuesta por el ciudadano JOSÉ ANGEL LEÓN en contra de la Sociedad Mercantil CVG CARBONES DEL ORINOCO, C. A (CARBONORCA), y una vez anunciado el acto, el Secretario de Sala dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, quien no compareció al acto, ni por si, ni por medio de representante judicial alguno, así mismo el Secretario de Sala dejó constancia de la comparecencia de el ciudadano JORGE JAVIER OTERO JIMENEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 125.474, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CVG CARBONES DEL ORINOCO, C. A (CARBONORCA), parte accionada, en consecuencia, con fundamento en la Sentencia Nro. 009 de fecha 20/01/2012, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso YUDITH CAROLINA VÁSQUEZ OLIVEROS & BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C. A, bajo la ponencia del Magistrado Dr. JUAN RAFAEL PERDOMO, este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 154° y 203°.

Notifíquese a la Procuraduría General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto Con Rango, Valor Y Fuerza De Ley De Reforma Parcial De La Ley Orgánica De La Procuraduría General De La República. Líbrese el Oficio correspondiente.

LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA.


EL SECRETARIO DE SALA.
ABOG. RONALD GUERRA.