REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO (7º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, Miércoles veintinueve (29) de Enero de 2014
203º y 154º
Acta de Prolongación de Audiencia Preliminar
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
• EXPEDIENTE: FP11-L-2012-00233
• PARTE DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO MATA QUIJADA, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.177.803
• APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOHANNY DIAZ, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.138.315;
• PARTE DEMANDADA: CVG CARBONES DEL ORINOCO, C.A
• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROSAURA OSORIO y YOLIMAR ALVAREZ, abogadas en ejercicio, de este domicilio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 144.898 y 99.474 respectivamente
• MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD PROFESIONAL
En el día de hoy, Miércoles veintinueve (29) de Enero de 2014, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, conforme al contenido del auto que antecede; y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de Alguacilazgo la presente audiencia, se deja expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana ROSAURA OSORIO, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 144.898, quien actúa en nombre y representación de la empresa demandada CVG CARBONES DEL ORINOCO, C.A, según instrumento poder cursante en autos. Asimismo, se deja expresa constancia de la incomparecencia del Ciudadano CARLOS ALBERTO MATA QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.177.803 ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; razón por la cual este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; en consecuencia de lo anterior se ordena el ARCHIVO DE LEY de la presente causa.
Asimismo, se deja expresa constancia que en este estado, el Tribunal hace entrega a la representación judicial de la parte demandada del material probatorio aportado en la oportunidad de la instalación de la audiencia preliminar.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los veintinueve (29) días del mes de Enero del dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Abg. Mildred X. Barrera Rios
Jueza 7º de S.M.E. del Trabajo,
La representación judicial de la parte demandada
El Secretario
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