REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, Veintiocho (28) de Enero de 2014
Años: 203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2014-000041

PARTE ACTORA: LUIS FERNADEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.039.153.

ABOGADO ASISTENTE: LEOSILV INFANTE, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 132.704.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE VIAS TOURS, C.A.

APODERADO JUDICIAL: YARISMILDY PACHECO, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 11.050.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE MEDIACION LABORAL

En el día hábil de hoy, Martes veintiocho (28) de Enero de 2014, previa habilitación del tiempo necesario y dejando constancia, además, ambas partes, de renunciar al lapso de comparecencia a que se refiere el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: LUIS FERNADEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.039.153, debidamente asistido por la ciudadana LEOSILV INFANTE, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 132.704, por una parte y por la demandada la empresa TRANSPORTE VIAS TOURS, C.A., representada por la ciudadana YARISMILDY PACHECO, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 11.050, tal como se evidencia de instrumento poder que presenta en este acto en original y copias para que previa certificación por secretaría sean incorporado a las actas del expediente.

Los prenombrados ciudadanos manifiestan al Tribunal que renuncian a los lapsos de comparecencia a la Audiencia Preliminar, en virtud de que han llegado a un acuerdo que dará por terminado el presente procedimiento: Seguidamente la demandada la empresa TRANSPORTE VIAS TOURS, C.A., ofrece pagar a el ciudadano LUIS FERNADEZ, por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, los cuales se dan totalmente por reproducidos en la presente acta incluyendo los intereses moratorios y compensatorios, sin que ello implique aceptación alguna de lo allí pretendido, la cantidad única de CUARENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 40.000,00), como pago total y definitivo del monto demandado que será cancelado en este acto en cheque a nombre del trabajador.

En este estado interviene la parte actora y expone: “Acepto la oferta presentada por la demandada la empresa TRANSPORTE VIAS TOURS, C.A., con el objeto de poner fin al presente juicio declarando que con este pago queda satisfecha en forma total plena y absoluta la pretensión indemnizatoria a que se contrae mi demanda, y que nada queda a reclamar ni se le adeuda por parte la demandada la empresa TRANSPORTE VIAS TOURS, C.A. Asimismo, EL DEMANDANTE declara estar plenamente satisfecho con todos los términos y condiciones de EL ACUERDO, por lo que expresamente reconoce que nada queda a deberle LA DEMANDADA por ningún concepto, en razón de lo cual, renuncia a ejercer cualquier acción que se encuentre vinculada directa o indirectamente con presente juicio o la relación de trabajo que mantuvo LUIS FERNADEZ con la demandada la empresa TRANSPORTE VIAS TOURS, C.A., y que tenga su fundamento en legislación laboral, en la seguridad social o en el derecho común.

De este modo con las cantidades descritas consideramos satisfecha la pretensión total del Trabajador y las costas ocasionadas en el presente proceso.

Las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle como consecuencia de la reclamación, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición del actor contra la demandada. Las partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial y nos expida copia certificada de la misma.

Este Tribunal en virtud de que el presenta acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y dado a que ha llegando a la finalidad el proceso para el que fue instaurado, en obediencia al principio constitucional consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual preceptúa lo siguiente: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”. Es por ello que este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por Concluido el Proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Así mismo, se ordena el archivo del expediente.

Se deja expresa constancia que la ciudadana Jueza presenció la entrega del instrumento Bancario del identificado con el Nº 37009042, de CORP BANCA de fecha 25/01/2014 CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 40.000,00), a nombre del LUIS FERNADEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.039.153.


LA JUEZ 6º S.M.E. DEL TRABAJO

ABOG. DANIELLA FARIAS

LOS COMPARECIENTES

LA SECRETARIA