REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, Veintiocho (28) de Enero de 2014
Años: 203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2012-000424

PARTE ACTORA: YANNY GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.343.742.

APODERADO JUDICIAL: JOSE DE JESUS DIAZ y JOHANNY DIAZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nº 49.544 y 138.315. (Poder folios 16 al 18 y 51)

PARTE DEMANDADA: CVG ALCASA

APODERADO JUDICIAL: LEONARDO FRANCESCHI y RAFAEL SALAZAR, Abogados en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo los Nº 85.189 y 59.495. (Poder folios 86 al 89)

MOTIVO: INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL

PROLONGACION DE AUDIENCIA Y DESISTIMIENTO

En el día de hoy, Martes veintiocho (28) de Enero de 2014, oportunidad prevista para la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2012-000424, se hizo el llamado por el ciudadano Alguacil, tres (03) veces en la Sala de Audiencia de este Circuito Judicial Laboral, y a tales efectos se deja expresa constancia que compareció el ciudadano RAFAEL SALAZAR, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.495, en representación de la parte demandada la empresa CVG ALCASA, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente. Asimismo se deja constancia que el ciudadano YANNY GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.343.742, en su carácter de Parte Demandante, no compareció ni por si ni por medio de representante legal o apoderado judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los veintiocho (28) días del mes de Enero del dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ 6º S.M.E. DEL TRABAJO


ABOG. DANIELLA FARIAS
LOS COMPARECIENTES
LA SECRETARIA