REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Dieciséis (16) de Enero de 2014
Años: 203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2011-000128
PARTE ACTORA: EFRAIN MARCANO, OSWALDO NARANJO, SANDRO ALCALA, CRUZ LORETO, NICOLAS ARTEAGA, JUAN RONDON, ORLANDO LEON, ARISTIDES ROMERO, RUPERTO GARCIA, LINO LORANT y EUSTAQUIO LAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 6.280.460, 11.516.659, 10.552.789, 8.523.926, 13.334.691, 5.997.439, 14.837.379, 8.540.802, 6.954.811, 13.837.570 y 5.901.200, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: FREDDLYN MORALES, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 108.483. (Poder folios 18 al 23, del 26 al 29 y 54 al 55)
PARTE DEMANDADA: CORPORACION VENEZOLANA DE GUAYANA (CVG)
APODERADO JUDICIAL: LEDY BELEN ARIZA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 125.717. (Poder 72 al 77)
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
PROLONGACION DE AUDIENCIA Y DESISTIMIENTO
En el día de hoy, Jueves dieciséis (16) de Enero de 2014, oportunidad prevista para la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2011-000128, se hizo el llamado por el ciudadano Alguacil, tres (03) veces en la Sala de Audiencia de este Circuito Judicial Laboral, y a tales efectos se deja expresa constancia que compareció la ciudadana LEDY BELEN, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.717, en representación de la parte demandada la empresa CVG, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente. Asimismo se deja constancia que los ciudadanos EFRAIN MARCANO, OSWALDO NARANJO, SANDRO ALCALA, CRUZ LORETO, NICOLAS ARTEAGA, JUAN RONDON, ORLANDO LEON, ARISTIDES ROMERO, RUPERTO GARCIA, LINO LORANT y EUSTAQUIO LAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 6.280.460, 11.516.659, 10.552.789, 8.523.926, 13.334.691, 5.997.439, 14.837.379, 8.540.802, 6.954.811, 13.837.570 y 5.901.200, respectivamente, en su carácter de Parte Demandante, no comparecieron ni por si ni por medio de representante legal o apoderado judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los dieciséis (16) días del mes de Enero del dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ 6º S.M.E. DEL TRABAJO
ABOG. DANIELLA FARIAS
LOS COMPARECIENTES
LA SECRETARIA
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