REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR,
SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 20 de Enero del 2014
203° y 154°
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-N-2011-000064
Vista la diligencia suscrita por el Abogado MIGUEL ANTONIO RONDÓN, quien actúa en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano HECTOR MACHADO. Al respecto este Juzgado se pronuncia en los siguientes términos:
En primer orden, resulta menester hacer constar el ABOCAMIENTO de la ciudadana Juez a los fines de continuar tramitando el presente asunto, con la circunstancia especial, que dicha actuación no amerita la notificación de las partes tal como ocurre habitualmente, toda vez que la misma desde su inicio fue conocida, no habiendo las partes planteado objeción alguna, por lo que se considera convalidado su conocimiento.
Ahora bien, en referencia a lo solicitado por el diligenciante, es de resaltar que luego de efectuar una revisión a las actas que conforman el presente asunto se pudo constatar que la causa no obedece a falta de impulso procesal de la parte recurrente a los fines de considerar la perención de la instancia, toda vez que la misma se encuentra en etapa de materialización de las notificaciones libradas, actuación esta a cargo directo del órgano jurisdiccional que conoce, por lo que mal podría imputarse inactividad de parte de la querellante con respecto a sus obligaciones, situación esta que conlleva a declarar improcedente lo solicitado por la representación Judicial del ciudadano HECTOR MACHADO. Así se establece.
LA JUEZ,
ABG. MARÍA VIRGINIA SIFONTES AVILÉZ
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. LUIS RAMÒN ROJAS REQUENA
Nota: En esta misma fecha y siendo la 1:40 a.m. y previo cumplimiento de las formalidades de la Ley, se dictó y publicó la anterior decisión. Déjese copia certificada de la presente Sentencia en el compilador respectivo.-
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. LUIS RAMÒN ROJAS REQUENA
MVSA.-
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