REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN
TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, siete (07) de enero de dos mil catorce (2014)
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2011-000990
ASUNTO : FP11-R-2013-000263
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano OBDULIO FIGUERA NARANJO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número 2.909.198.
APODERADO JUDICIAL: Abogado JOSE DE JESUS DIAZ, JOHANNY JOSEPH DIAZ, y ANDREINA ORSINI, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los número Nº 49.544, 138.315 y 181.061.
PARTE DEMANDADA: ALUMINIOS DEL CARONI, S.A. (CVG ALCASA)., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Puerto Ordaz Municipio Autónomo Caroni del Estado Bolívar, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar bajo el Nº 24, tomo A Nº 191 de fecha 26 de abril de 1994.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados YURAIMA CABRERA, NESTOR AGUILAR, YURAIMA IRAZABAL, JOHLAINY RINCON, MAGALLY FINOL, RAFAEL SALAZAR, LEONARDO FRANCESHI y CRISMARY ASCANIO, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 107.010, 82.436, 23.929, 112.91, 100.636, 59.495, y 85.189 respectivamente.
MOTIVO: INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
MOTIVO EN ESTA ALZADA: RECURSO DE APELACION.
II
ANTECEDENTES
Por recibido ante la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D) en fecha 06/12/2013 y providenciado en fecha 09 de diciembre del año 2013, el presente expediente original conformado por una (01) pieza, constante de (144) folios útiles, en virtud del recurso de apelación ejercido por el ciudadano JOSÉ DE JESÚS DÍAZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante recurrente; en contra de la decisión dictada en fecha 01/10/2013 por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.
En cumplimiento a lo acordado por medio de ese mismo auto de entrada de fecha nueve (09) de diciembre de dos mil trece (2013), este Tribunal Superior fijo la AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DEL RECURSO DE APELACION, para el día lunes 16 de Diciembre del año 2013, cuando sean las Once (11:00 a.m.) de la mañana, quedando las partes debidamente notificadas y efectuándose dicho acto en la oportunidad ya citada, dejando constancia de la INCOMPARECENCIA de la parte demandante recurrente ni por si, ni por medio de representante judicial alguno, así mismo se dejo constancia de la INCOMPARECENCIA de la parte demandada Sociedad Mercantil C.V.G ALCASA, S.A, ni por si, ni por medio de representante judicial alguno, razón por la cual habiendo este Tribunal Superior Tercero (3º) del Trabajo decidido en forma Oral y encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a reproducir el fallo integro del dispositivo dictado en la presente causa, previa las siguientes consideraciones:
III
DEL ANÁLISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO
En fecha 26/09/2013, el Representante Judicial de la parte Demandante Apela de la decisión de fecha 01/10/2013 dictada por el Tribunal Cuarto (4to) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.
Tribunal éste que escuchó la Apelación en ambos efectos, ordenando la remisión de las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) en fecha 02 de Diciembre de 2013 a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo; correspondiéndole el conocimiento del asunto a este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial.
Ahora bien, en virtud de la INCOMPARECENCIA de la parte demandante Recurrente, ni por si, ni por medio de representante judicial alguno, a la audiencia de apelación, debe aplicarse la consecuencias prevista en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; motivo por el cual, debe ser declarado DESISTIDO el Recurso y confirmada la decisión recurrida. Así expresamente se declara.
IV
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Tercero (3º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA, la Apelación ejercida por el Profesional del Derecho, JOSÉ DE JESÚS DÍAZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante Recurrente; en contra la decisión de fecha 01/10/2013 dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.
SEGUNDO: En consecuencia de ello, se CONFIRMA en todo y cada una de sus partes, la decisión de fecha 01/10/2013 dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.
TERCERO: No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza del fallo.-
Se Ordena notificar al Procurador General de la Republica de conformidad con el articulo 97 del decreto con rango valor y fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica.
Asimismo se ordena en su oportunidad la remisión de la presente causa al Tribunal de origen.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil; y en los artículos 1, 2, 5, 165, 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los siete (07) día del mes de enero de dos mil catorce (2014), años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
JUEZ SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO,
ABG. JOSÉ ANTONIO MARCHAN
LA SECRETARIA,
ABG. ANN NATHALY MARQUEZ
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