REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 13 de enero de 2.014.-
203° y 154°.
ASUNTO Nº FP02-U-2011-000051 SENTENCIA Nº PJ0662014000001
Visto el escrito de promoción de prueba, presentado en fecha 16 de diciembre de 2013, por el Abogado Julio Cesar Díaz Valdez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.387.571, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.634, representante judicial de la Sociedad Mercantil PALMERA MOTORS C.A. Este Tribunal a los fines de su pronunciamiento lo hace en los siguientes términos: En primer lugar, Promovió la prueba de exhibición de los siguientes documentos: Resolución Nº 781 de fecha 30 de mayo del 2002 y la Resolución Nº 2287 de fecha 12 de junio de 2008, ambas emanadas de la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar; Resolución Nº 2056 de fecha 14 de noviembre de 2008, emanada de la Coordinación de Administración Tributaria Municipal. En este sentido, Tribunal la admite por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, reservándose su apreciación en la definitiva; y en consecuencia, se ordena intimar a la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar, para que exhiba o consigne al Quinto (5º) día de despacho siguiente, contados a partir de que conste en autos su notificación, a las diez de la mañana (10 a.m.) en la sede este Tribunal, a los fines de que presente los documentos originales peticionados por la recurrente, so pena de no cumplir con dicha intimación se tendrán como ciertos los datos afirmados por los solicitantes acerca de la prueba promovida, de conformidad con el articulo 436 del Código de Procedimiento Civil. A tal efecto, notifíquese al ciudadano Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar. En segundo lugar, Promueve los documentales que se citan a continuación: Copia Certificada del Contrato de Concesión, marcada con la letra “D” y Copias Certificadas de las listas de precios vigentes para los períodos investigados, marcada con la letra “E”. Al respecto, este Tribunal las admite las referidas documentales en cuanto ha lugar en derecho, reservándose su valoración en la definitiva.
Publíquese, regístrese y emítase tres (3) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se ordena notificar los ciudadanos Alcalde y Sindica Procuradora del Municipio Caroní del Estado Bolívar, así como al Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela. Al respecto, se advierte que el lapso de evacuación de pruebas previsto en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario vigente, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentren notificados de la presente decisión los ciudadanos antes descritos. Líbrense las notificaciones correspondientes.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
ABG. YELITZA C. VALERO RIVAS.
LA SECRETARIA
ABG. MAIRA A. LEZAMA ROMERO.
YCVR/Malr/ddac.-
|